Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-143
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 511 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Antonio del Valle Sanz, don Román Jesús Prieto Galán, don Vicente Urbanos Campos, don Antonio Maldonado Villar, don Juan Hinojosa Humanes, don José Carlos Altares Huertas, don Miguel Ángel Briceño Brasero, don Luis Miguel Urbanos Rubio, don Jesús Sancha Sánchez, don Enrique González Cabañas, don Antonio Garrido García, don Antonio Félix Molero, don Juan Román Contador, don Juan Carlos Limón Romero, don Alfredo Sánchez Fernández y don Juan José Pérez Jiménez, contra las empresas “Transportes Mejía, Sociedad Anónima”, “Metratir Automóviles, Sociedad Anónima”, “Grupo Metratir, Sociedad Limitada”, y “Metratir España, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Se tiene por ampliada la demanda frente a “PMC 2011, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, cítesele para el acto de conciliación y, en su caso, juicio que tendrá lugar, en única convocatoria, el día 17 de septiembre de 2012, a las once y treinta horas, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, tercera planta. Hágase entrega a la demandada contra la que se ha ampliado la demanda de copia de la demanda presentada y resto de documentos, haciéndole los apercibimientos legales.
Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones necesarias oportunas para su práctica el día del juicio.
Al otrosí digo:
1. Ha lugar, y cítese al representante legal de la empresa demandada “PMC 2011, Sociedad Limitada”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el apercibimiento en caso de incomparecencia, de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, la persona legitimada para comparecer podrá proponer a un tercero que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. A más documental: ha lugar, y a tal fin requiérase a la empresa demandada para que aporte, con una antelación mínima de diez días a la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio, la documental interesada de contrario, debidamente foliada.
3. A la testifical y a cualquier otro medio de prueba: ha lugar para el momento procesal oportuno.
Esta resolución deberá notificarse a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme el artículo 161 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Metratir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/26.456/12)

