Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-261
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 4
EDICTO
Doña Marina García de Eván, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Pontevedra.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 1.011 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa Álvarez García, contra Fondo de Garantía Salarial, “Clesa, Sociedad Limitada”, “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, don Luis Pérez Gil y don Ángel Rojo Fernández-Río, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que estimo parcialmente la demanda por despido interpuesta por doña María Josefa Álvarez García, contra la mercantil “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y, en consecuencia, condeno a la mercantil “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, a que le readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a su elección, a que le abone las siguientes percepciones económicas: una indemnización cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en la cantidad de 1.226,78 euros (salvo error aritmético), y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de un salario diario de 19,02 euros, en los términos recogidos en el fundamento de derecho primero de la presente resolución. Absolviendo a la mercantil “Clesa, Sociedad Limitada”, de todas las pretensiones de la demanda.
Todo ello con la intervención del Fondo de Garantía Salarial y de la administración concursal de la mercantil “Clesa, Sociedad Limitada”.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener el alta de la trabajadora en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar el recurrente con la interposición del recurso, y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la oficina principal de “Banesto” de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones” con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.
Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso tener consignada en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Pontevedra, a 28 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.374/12)

