Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-256

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 33

EDICTO

256
Despido 98 de 2012

Según lo acordado en los autos número 98 de 2012, seguidos en este Juzgado de lo social a instancias de don Édgar Vicente Cabrera Estigarribia, contra “Pintura e Ignifugados Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido individual por causas objetivas, por el presente se notifica a “Pintura e Ignifugados Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, el auto dictado en fecha 26 de junio de 2012 que extingue la relación laboral, dictado en los presentes autos, del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que el actor mantenía con la empresa “Pintura e Ignifugados Madrid, Sociedad Limitada”, extinción que se declara en fecha de hoy (26 de junio de 2012), fijándose la cantidad de 7.107,52 euros de indemnización y, asimismo, se fijan los salarios de tramitación en 5.777,73 euros que la empresa, asimismo, deberá abonar al trabajador, salarios que han sido calculados desde la fecha del despido (19 de diciembre de 2011) hasta el 26 de junio de 2012 según el artículo 281 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, totalizando ambas cantidades la suma total de 12.885,25 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez en sustitución, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” antes indicada, seguida del código “30”, más el número de procedimiento y año. Queda exento de realizar el depósito todo aquel que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerda y firma el magistrado-juez en sustitución, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Pintura e Ignifugados Madrid, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 26 de junio de 2012.—La secretaria judicial, Carmen Valdivielso Gutiérrez.

(03/25.274/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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