Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2012

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Despidos 60 de 2012

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 60 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier López Jiménez, frente a “Dinpe, Sociedad Anónima”, “Homo Legens, Sociedad Limitada”, “Navarcorp, Sociedad Limitada”, “Fax Press, Sociedad Anónima”, e “Intereconomía Corporación, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por don Javier López Jiménez, contra la empresa “Intereconomía Corporación, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos del día 24 de noviembre de 2011, con derecho del trabajador a percibir una indemnización de 20.477,45 euros y otros 1.565,83 euros por falta de preaviso, que ya han sido percibidos.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por don Javier López Jiménez, contra las entidades “Difusora de Información Periodística, Sociedad Anónima”, “Homo Legens, Sociedad Limitada”, “Fax Press, Sociedad Anónima”, y “Navarcorp, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a todas ellas de los pedimentos de aquella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052/0000/64/0060/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Navarcorp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.296/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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