Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-210
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
EDICTO
Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 133 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Palomo Campesino, contra la empresa “ECS West African Lines, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
1.o Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Julián Palomo Campesino, contra “ECS West African Lines, Sociedad Anónima”, por un principal de 6.748,92 euros, más 405 euros de intereses provisionales, más 675 euros de costas provisionales.
Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución, aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en el código cuenta corriente número 0030/1846/42/000500/1274 y al “Concepto” clave número 2806/0000/64/número de procedimiento y año.
Así se acuerda, manda y firma don José Pablo Aramendi Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
2.o Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “ECS West African Lines, Sociedad Anónima”, por un principal de 6.748,92 euros, más 405 euros de intereses provisionales, más 675 euros de costas provisionales.
b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 95 de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.
A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.
c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así por este decreto lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “ECS West African Lines, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.235/12)

