Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-183
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
El secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 866 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Ruiz Manzano, doña María Jesús Ruiz Alonso y don Juan Francisco Lázaro Sánchez, contra la empresa “Grupo Elite Multiservicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
Sentencia número 265 de 2012
En Madrid, a 22 de junio de 2012.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, doña Ana María Ruiz Manzano, doña María Jesús Ruiz Alonso y don Juan Francisco Lázaro Sánchez, y de otra, y como demandada, “Grupo Elite Multiservicios, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente, sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de legal y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando la demanda formulada por doña Ana María Ruiz Manzano, doña María Jesús Ruiz Alonso y don Juan Francisco Lázaro Sánchez, contra “Grupo Elite Multiservicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:
A doña Ana María Ruiz Manzano: 1.136,69 euros.
A doña María Jesús Ruiz Alonso: 1.236,78 euros.
A don Juan Francisco Lázaro Sánchez: 2.358,32 euros.
Más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Elite Multiservicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/25.302/12)

