Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Demanda 241 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 241 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pascual Maroto Bielsa, don Jesús Luis Martínez Agudo, don Fernando Encinas Polo y don Domingo Manzano Rodríguez, contra la empresa “Impercu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 27 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Donde dice: “Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los trabajadores:

A don Pascual Maroto Bielsa: la suma de 3.563,67 euros.

A don Jesús Luis Martínez Agudo: la suma de 4.255,53 euros.

A don Fernando Encinas Polo: la suma de 1.739,07 euros.

A don Domingo Manzano Rodríguez: la suma de 4.683,89 euros.

Todas ellas incrementadas por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.”

Debe decir: “Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los trabajadores:

A don Pascual Maroto Bielsa: la suma de 3.563,67 euros.

A don Jesús Luis Martínez Agudo: la suma de 14.572,92 euros.

A don Fernando Encinas Polo: la suma de 1.739,07 euros.

A don Domingo Manzano Rodríguez: la suma de 4.683,89 euros.

Todas ellas incrementadas por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.”

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María José Ceballos Reinoso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Impercu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.103/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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