Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120807-139
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.269 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silveria Pérez Montemayor, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61” y “Comar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 236 de 2012
En Madrid, a 31 de mayo de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante comparece don Jaime Morales García, en nombre y representación de doña Silveria Pérez Montemayor, según poder general para pleitos de fecha 10 de diciembre de 2002, con número de protocolo 1.011, otorgado por el notario don Ignacio Luis Cuervo Herrero, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, comparecen representados por el letrado de la Administración de la Seguridad Social don Manuel Felipe Ruiz, con documento nacional de identidad número 13.047.929; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, asistida y representada por la letrada doña María del Pilar Manzano Bayan, con número de colegiada 42.892, según poder notarial para pleitos de fecha 25 de abril de 2012, número de protocolo 1.203, otorgado por el notario don José María Suárez Sánchez-Ventura, y “Comar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Desestimando la alegación de caducidad opuesta por “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, y estimando la demanda interpuesta por doña Silveria Pérez Montemayor, frente a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Comar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, condeno a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, a abonar a doña Silveria Pérez Montemayor 5.498,37 euros. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social como responsables subsidiarios para el supuesto de insolvencia de la mutua, y absuelvo de la presente demanda a la empresa “Comar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1269/10, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/25.098/12)

