Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120806-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 985 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 985 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina Ruiz Fabregar, contra la empresa “Outimed, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado la sentencia número 337 de 2012 del tenor literal siguiente:

Sentencia número 337 de 2012

En Madrid, a 26 de junio de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 985 de 2011, seguidos a instancias de doña Carolina Ruiz Fabregar, con documento nacional de identidad número 2872208-Z, asistida por el letrado don José María Lirón de Robles Pérez, contra la empresa “Outimed, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre sanción, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña Carolina Ruiz Fabregar, contra la empresa “Outimed, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre sanción, debo declarar y declaro la improcedencia de la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo de diez días, condenando a la empresa “Outimed, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora los diez días indebidamente descontados, por importe de 665 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Outimed, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.010/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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