Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120804-11
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo de información pública establecido en el art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 24 de abril de 2012, por el que se aprobaba inicialmente la ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos familiares de titularidad municipal en Alcobendas, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de mayo de 2012, se procede ahora a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza, a los efectos prevenidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.
ORDENANZA REGULADORA USO HUERTOS URBANOS FAMILIARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como Administración más cercana al ciudadano, el Ayuntamiento fomenta todas aquellas acciones que repercutan de forma directa en beneficio de sus residentes.
En el momento actual de crisis ecológica son necesarios nuevos procesos de recuperación del espacio urbano que mejoren la sostenibilidad integral de las ciudades, tanto a nivel ambiental como relacional. Los huertos urbanos son instrumentos que responden a este requerimiento.
Con la puesta a disposición de los huertos urbanos, el Ayuntamiento de Alcobendas pretende
— Fomentar la participación ciudadana, al ser espacios de colaboración en los que se desarrollan sentimientos de pertenencia y responsabilidad,
— Contribuir al desarrollo local por sus aportes a la formación y en menor medida a la creación de empresas sociales,
— Impulsar el desarrollo sostenible, al potenciar la educación ambiental y aumentar la seguridad Alimentaria,
— Recuperar la agricultura tradicional y ecológica, pues colaboran en el cierre de ciclos del metabolismo urbano (agua, materia y energía), haciéndolos visibles, con espacios para compostar residuos de los hogares o del propio huerto.
Se trata en definitiva de mejorar la Calidad de Vida de los vecinos contribuyendo a regenerar los espacios de nuestro entorno, pudiendo facilitar a personas con escasos recursos el acceso a alimentos ecológicos cultivados por ellos mismos, favoreciendo la integración y coexistencia entre las culturas que son propias del campo y de la ciudad, en coherencia con el legado que pretendemos entregar a las generaciones futuras.
Capítulo I
Reglas generales
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se distribuyen los huertos urbanos familiares municipales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito objetivo de aplicación de la presente Ordenanza abarca la actividad que se desarrolle en todos aquellos terrenos, parcelas municipales o zonas verdes públicas sobre los cuales se vayan a ubicar los huertos urbanos familiares en el Municipio de Alcobendas y que previamente se habrán delimitado por el Ayuntamiento.
Artículo 3. Objetivos de los huertos urbanos familiares
— Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo sostenible.
— Promover la educación ambiental en el Municipio.
— Recuperar espacios urbanos para uso público, aportando diversidad al paisaje del Municipio.
— Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos, creándose hábitos de relación activa y obtención de recursos alimentarios en el medio natural; en definitiva, mejorando su calidad de vida.
— Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural.
— Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.
— Fomentar la adquisición de una serie de valores que motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales y autóctonas.
— Fomentar el consumo de productos locales.
— Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.
— Promover una alimentación sana y el cambio hacia hábitos de vida más saludables.
Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de usuario
— Ser mayor de edad.
— Estar empadronado en el Municipio de Alcobendas con una antigüedad mínima de 3 años.
— Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcobendas.
— Disponer de un informe médico en el que conste la capacidad o aptitud para realizar labores agrícolas sin riesgo para la salud.
La autorización del uso del Huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno. La autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas por el Ayuntamiento en estas normas.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión de autorizaciones.
5.1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos urbanos familiares y faculten para su uso y disfrute, se articulará en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las parcelas.
5.2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido por el órgano competente para la concesión de autorizaciones sobre el dominio público municipal, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de autorizaciones de ocupación, uso y disfrute de huertos urbanos.
Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web (www.alcobendas.org) del mismo.
En cada convocatoria se determinará los sectores de población a los que irá destinado, tales como personas jubiladas, paradas, estudiantes o vecinos en general, así como los criterios de selección de las personas que hayan de resultar adjudicatarias.
5.3. La persona interesada en la adjudicación de los huertos urbanos deberá presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se le facilite en el mismo.
5.4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.
5.5. Valoradas las distintas solicitudes, se expondrá al público la resolución provisional en la que se contendrá la relación de personas inicialmente admitidas, pudiendo presentarse, por parte de éstas, reclamaciones contra dicha resolución, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Edictos. En la web municipal se insertará la referencia correspondiente a dicha exposición.
Finalizado dicho plazo, y resueltas en su caso, las reclamaciones recibidas, se dictará resolución definitiva por parte del órgano que ostente la competencia para resolver el procedimiento, publicándose la misma en aquel tablón y notificándose a todos los interesados que hubieran concurrido a la convocatoria.
5.6. Aquellas personas que, por menor valoración de sus solicitudes, no hubieran sido beneficiarias de la adjudicación de algún huerto urbano, pasarán a integrar una bolsa de suplentes, en función de la valoración que hubiesen obtenido en la fase de adjudicación.
En caso de producirse alguna vacante entre las personas seleccionadas, su lugar pasará a ser ocupado por quien ocupe el primer lugar entre los suplentes.
Artículo 6. Prohibiciones para ser destinatario
No podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a) Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estas parcelas.
b) Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.
Capítulo II
Régimen de utilización de los huertos
Artículo 7. Autorización
7.1. La resolución del órgano competente atribuye al titular o cotitulares, en su caso, el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.
7.2. El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta Ordenanza.
7.3. La autorización se extenderá por un plazo de tres años, pudiendo prorrogarse por un año más, conforme a lo establecido en el art. 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
7.4. La autorización será intransmisible, sin perjuicio de que en el caso de que el titular se encontrare en situación de incapacidad sobrevenida para esta actividad o falleciera, pueda el cotitular, si lo hubiera, seguir ejerciendo la actividad por el tiempo que reste hasta la caducidad de la autorización, previa conformidad expresa del Ayuntamiento.
7.5. De conformidad con lo establecido en el art. 92.5 de la Ley 33/2003, en principio, la autorización no estará sujeta a tasa por utilización privativa del dominio público toda vez que dicha utilización no lleva aparejada una utilidad económica para las personas autorizadas, ni conlleva precios ni intercambios patrimoniales para las mismas.
Artículo 8. Pérdida de la condición de usuario del huerto
La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:
a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.
b) En caso de defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar el huerto, sus herederos o familiares designados podrán, si así lo desean, continuar cultivando el huerto, siempre y cuando cumplan los criterios básicos, por el tiempo que resta hasta la caducidad de la autorización.
c) Baja en el Padrón del municipio de Alcobendas.
d) Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.
e) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.
f) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta Ordenanza.
g) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. En tal caso, la Corporación avisará a las personas adjudicatarias con 2 meses de antelación al momento en que deban dejar libre la parcela adjudicada.
h) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.
i) Poner a la venta de forma unilateral, sin el consentimiento de los responsables, los productos obtenidos del cultivo del huerto.
j) La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.
Artículo 9. Resolución en la pérdida de la condición de usuario
La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno.
Las incidencias que se produzcan entre los titulares usuarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.
La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante Resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado por un término de 15 días naturales y se recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento u órgano en quien delegue.
Contra las resoluciones que se dicten, se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en el Artículo 58.2 de la Ley 30/1992 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Compromisos Municipales
10.1. El Ayuntamiento de Alcobendas se compromete a poner los huertos a disposición de los/as adjudicatarios/as debidamente preparados: con agua para el riego, almacén para las herramientas, así como cercado perimetral.
La adquisición y mantenimiento de las herramientas y enseres necesarios para el desarrollo de la actividad agrícola que es propia de estos huertos urbanos correrán a cargo de la persona adjudicataria.
10. 2. Bajo la organización del Ayuntamiento, las propias personas usuarias se encargarán del correcto y continuo mantenimiento de los servicios comunes.
10. 3. La gestión del proyecto será responsabilidad del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcobendas, coordinando y dirigiendo todas aquellas actividades relacionadas directa e indirectamente con el mismo, con la ayuda del servicio técnico correspondiente.
Esta área se encargará de gestionar la lista de espera y tramitar las autorizaciones, velar porque toda la actividad se ajuste a la presente Ordenanza, además de cumplir y hacer cumplir la misma.
Capítulo III
Régimen de derechos y obligaciones de los usuarios
Artículo 11. Derechos de los usuarios
11.1. Los usuarios de los huertos tendrán derecho a:
a) Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.
b) Disponer de un espacio cubierto para guardar las herramientas, productos, ropa y otros enseres.
c) Participar en todas las actividades que se programen.
11.2. Cada persona usuaria estará identificada mediante un carné que acredite dicha condición y que será expedido por el Ayuntamiento de Alcobendas.
Artículo 12. Obligaciones de los usuarios
Los/as adjudicatarios/as de los huertos deberán:
a) Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela. Queda prohibida la instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier otro tipo de instalación, salvo autorización municipal.
b) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego. En todo caso, será por cuenta del usuario el gasto de agua. Para ello, se instalará un contador general, repartiéndose el coste total en partes iguales.
c) Cultivar el huerto de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.
d) Reciclar los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar el resto de desperdicios en los contenedores correspondientes.
e) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.
f) Comunicar al Ayuntamiento las anomalías que observe, a fin de darles solución a la mayor brevedad posible.
g) Los productos de los huertos no podrán ser objeto de venta, debiendo estar destinados exclusivamente al auto-consumo.
h) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
i) Dejar en buen estado el huerto al finalizar la autorización, y devolver las llaves y cualquier objeto recibidos.
j) No poner separaciones artificiales ni cercados entre huertos ni hacia zonas comunes.
k) Llevar consigo el carné en las distintas actividades, principalmente cuando se esté trabajando en los huertos.
l) Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas aromáticas.
m) Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente hayan sido registrados, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos.
n) Seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborando en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y cuantas redunden en el buen funcionamiento de los huertos.
ñ) Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se utilice en el desarrollo de estas tareas.
o) Soportar la imposición de cualquier gravamen (tasa, cánones, etc.) que, de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.
p) Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que puedan derivarse de su comportamiento sin perjuicio del correspondiente procedimiento para exigir dicha responsabilidad.
Capítulo IV
Formación ambiental
Artículo 13. Educación Ambiental
13.1. Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.
13.2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las personas usuarias.
13.3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de éstos en los huertos.
13.4. Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.
Capítulo V
Organización y Estructura
Artículo 14. Órgano de Seguimiento en la gestión de los huertos
14.1 Seguimiento.
El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
14.2 Comisión Técnica de Seguimiento.
14.2.1 Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir, por Acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por:
a) El Concejal Delegado de Medio Ambiente como presidente/a de la Comisión o persona en quien Delegue.
b) Un técnico municipal del Departamento Municipal de Medio Ambiente.
c) Un representante de las personas usuarias de los huertos, elegido por y de entre estas personas).
d) Un miembro elegido entre integrantes de la Comisión Sectorial de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento.
e) Un representante de la Concejalía del Distrito donde esté ubicado el Huerto urbano familiar.
14.2.2 La Comisión Técnica se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten un mínimo de tres de sus miembros.
14.2.3 Funciones: La Comisión Técnica será la encargada de:
a) El seguimiento del funcionamiento de los Huertos Familiares.
b) Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.
c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.
d) Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.
e) Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.
Capítulo VI
Procedimiento sancionador
Artículo 15. Infracciones
La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta Ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del artículo 127 y siguientes de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Normas de Desarrollo, así como en función de lo señalado en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 16. Tipificación de las infracciones
Las infracciones de la presente ordenanza se tipifican como leves, graves o muy graves.
a) Tendrán la consideración de leves:
— El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios, cuando, por sus limitadas consecuencias negativas, no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.
— El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.
— Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.
b) Tendrán la consideración de graves:
— La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
— El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.
— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros, ambos inclusive.
— Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.
— La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.
— Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos de los contemplados en esta Ordenanza.
c) Tendrá la consideración de infracción muy grave:
— Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerado tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.
— Realizar el cultivo utilizando productos expresamente prohibidos, como herbicidas, plaguicidas y abonos químicos
— Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas que tengan reconocido el derecho a su utilización.
— Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera relevante, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades, como pueda ser la agresión física o psicológica hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, o falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relativo a aquélla, todo ello sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
— La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.
Artículo 17. Cuantificación de las sanciones
a) Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito o multas que no excederán de 25 euros.
b) Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 euros o con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 16 días y 30 días, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150,01 y 300 euros, pudiendo además imponerse la privación definitiva de uso de los huertos.
Artículo 18. Graduación de las sanciones
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
Artículo 19. Obligación de reposición y reparación
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 20. Responsables solidarios
Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación."
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, significando que, contra ese acuerdo podrá acudirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Alcobendas, a 9 de julio de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa.
(03/26.267/12)

