Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120804-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

44
Demanda 1.710 de 2011

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.710 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Horacio Abad Cumbicos, don Sidi Belkacem Ait Brahime, don Abdoulaye Ba, don Abou Ba, don Carlos Cerdeño Delgado, don Manuel Chueca González, don Gilberto de Jesús Peguero, don Enrique del Pliego Toscano, don Samba Dieng, don Samba Diop, don Gil Felipe Estévez Alfonso, don José Luis Zapatero Menchero, don Alí Zarouk, don Sountougoumba Magassa, don Carlos Xavier Galan Durán, don Carlos Emilio Figueroa Cepeda, don Sergio Galán Durán, doña Noelia Galán Durán, don Miguel Ángel Quishpi Paucar, don Nourdin Siddiki, contra “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, “Ascan Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima”, y “Arpada, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se tiene por desistida a la parte demandante de su demanda respecto de la demandada “Arpada, Sociedad Anónima”, manteniéndose respecto del resto de demandados.

Se tiene por subsanada la demanda respecto de lo expuesto en el escrito, y dese traslado del mismo a la parte demandada.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerda y firma la secretaria judicial doña Yolanda Caballero Martín.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados El Cabrero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.716/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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