Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120804-37
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 870 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Chelaru, contra la empresa “Store Express, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 336 de 2012
En Madrid, a 26 de junio de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 870 de 2011, seguidos a instancias de doña Elena Chelaru, con número de identificación de extranjería X-6762742-Y, representada y asistida por el letrado don Augusto Blanco Sancha, contra la empresa “Store Express Comunidad de Bienes”, Club Deportivo Odal, Club Patinaje Valladolid y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
Fallo
Que con estimación en parte de la demanda deducida por doña Elena Chelaru, contra la empresa “Store Express, Comunidad de Bienes” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Store Express, Comunidad de Bienes, a que abone a la actora las siguientes cantidades:
Para doña Elena Chelaru la suma de 16.247,82 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así lo pronuncia manda y firma.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Store Express, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/24.687/12)

