Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120804-31

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

31
Ejecución 103 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 103 de 2012 (demanda número 377 de 2011) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Moya Fernández, contra don Alfonso Cuesta Gutiérrez, “Informática de Aplicación PC Prologic, Sociedad Limitada”, y “Pro Audio Electrónica, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 26 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Juan José Moya Fernández, contra “Informática de Aplicación PC Prologic, Sociedad Limitada”, “Pro Audio Electrónica, Sociedad Limitada”, y don Alfonso Cuesta Gutiérrez, por la cantidad de 3.690,63 euros de principal, más 738,12 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de los demandados, y desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 3.690,63 euros de principal, más 738,12 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Líbrense oficios a las oficinas públicas bancarias, así como a la Hacienda Pública, para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de los ejecutados.

Líbrense atentos oficios al Registro de la Propiedad de Torrelodones y al Registro de la Propiedad número 47 de Madrid, a fin de que remitan a este Juzgado certificación de cargas y gravámenes que puedan existir sobre las fincas que constan como propiedad del ejecutado don Alfonso Cuesta Gutiérrez.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de las ejecutadas que le consten.

Requerir a don Alfonso Cuesta Gutiérrez, “Informática de Aplicación PC Prologic, Sociedad Limitada”, y “Pro Audio Electrónica, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Se tiene por designado como domicilio a efectos de notificaciones de la parte ejecutante el despacho profesional de los letrados don José Vaquero Turiño y doña María Ángeles Sánchez Lema, sito en la avenida de la Ciudad de Barcelona, número 23, primero A, 28007 Madrid.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Informática de Aplicación PC Prologic, Sociedad Limitada”, y “Pro Audio Electrónica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.695/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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