Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120804-30
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 350 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther González Perosanz, contra Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME), sobre ordinario, se han dictado auto de fecha 19 de diciembre de 2011, decreto de fecha 19 de diciembre de 2011 y diligencias de ordenación de fechas 24 de enero de 2012, 5 de marzo de 2012, 23 de marzo de 2012, 25 de abril de 2012 y 8 de junio de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña Esther González Perosanz, contra Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME), por la cantidad de 28.775 euros de principal, más la de 5.755 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social), haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada, y desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 28.775 euros de principal, más 5.755 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
Líbrense oficios a las oficinas públicas bancarias, así como a la Hacienda Pública, para que se retengan las cantidades que puedan constar a nombre de la demandada.
Líbrense atentos oficios al Registro de la Propiedad número 1 de Alcorcón y al Registro de la Propiedad número 11 de Sevilla, a fin de que remitan a este Juzgado certificación de cargas y gravámenes que puedan existir sobre las fincas que constan como propiedad de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial.
Requerir a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME), a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se requiere a la parte actora a fin de que en el plazo de cinco días acredite la representación que se dice ostentar en el escrito solicitando la ejecución presentado en el Decanato el 11 de noviembre de 2011 por la letrada doña Cristina Carrasco Perpiñán.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 24 de enero de 2012.
Por recibidos los anteriores despachos de “Ibercaja”, “Caja de Madrid”, “Caja de Murcia”, y “La Caixa”, únanse a los autos de su razón.
Visto despacho de “La Caixa”, líbrese atento oficio a “La Caixa”, confirmando número de identificación fiscal de la demandada tal como se solicita, constando en autos el número de cédula de identificación fiscal G-79268785.
Por recibidos anteriores despachos del Registro de la Propiedad número 1 de Alcorcón y del Registro de la Propiedad número 11 de Sevilla, únanse a los autos de su razón, y se ponen de manifiesto a las partes, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten lo que consideren oportuno.
Por devuelto el anterior correo certificado con acuse de recibo dirigido a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME), referente a la notificación de auto y decreto de 12 de diciembre de 2011, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, reitérese el mismo a través de correo certificado con acuse de recibo.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 5 de marzo de 2012.
Por devuelto anterior correo certificado con acuse de recibo dirigido a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME), referente a notificación de auto de 19 de diciembre de 2011, decreto de 19 de diciembre de 2011, diligencia de ordenación de 24 de enero de 2012, únase a los autos de su razón. Reitérese notificación de dichas resoluciones y notifíquese la presente resolución a la ejecutada a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.
Recibido anterior despacho de “La Caixa”, únase a los autos de su razón.
No constando respuesta al oficio de fecha 19 de diciembre de 2011 que fue remitido a la “Caja de Ahorros de Valencia Castellón”, reitérese el mismo.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 25 de abril de 2012.
Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 28.775 euros de principal y 5.755 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivo en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
Asimismo, por devueltos anteriores correos certificados con acuse de recibo dirigidos a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME), en calle Princesa, número 14, planta baja, bajo 4, 28921 Alcorcón (Madrid), y en calle Luis Montoto, número 85, local 20, planta baja, 41018 Sevilla, únanse a los autos de su razón. Reitérese notificación a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME), a través de exhorto dirigido al Juzgado Decano de Alcorcón y al Juzgado Decano de lo social de Sevilla.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 8 de junio de 2012.
Por presentado anterior escrito en el Decanato el 7 de junio de 2012 que ha sido recibido en este Juzgado el 8 de junio de 2012, de doña Esther González Perosanz, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, dese traslado a la parte contraria, y se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo.
Respecto a la solicitud de testimonios, estese a la espera de estar en el momento procesal oportuno para la expedición de los mismos, no habiéndose dictado aún el decreto de insolvencia al no ser firme el auto despachando ejecución ni el decreto de medidas de fecha 19 de diciembre de 2011.
Por devuelto el anterior exhorto dirigido al Juzgado Decano de Sevilla, referente a notificación a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME), con resultado negativo, únase a los autos de su razón.
Estese a la espera del resultado del exhorto que fue dirigido al Juzgado Decano de Alcorcón.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/24.701/12)

