Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120804-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles, suscrita por la comisión negociadora (código número 28000785011982).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 16 de marzo de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de mayo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo para el Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles de la Comunidad de Madrid

En Madrid, se reúnen en los locales de la sede de “Amarauto”, calle Príncipe de Vergara, número 74, siendo las diez y treinta horas del día 16 de marzo de 2012, la parte empresarial, “Amarauto”, y las representaciones de la parte social: Federación de Industria de Comisiones Obreras Madrid, Federación de Industrial, Metal Construcción y Afines de UGT Madrid, con la asistencia de:

Por la parte empresarial

“Amarauto”:

— Don David Iglesias Pacha, con DNI 47017426-K.

— Don Pedro Espinosa Chicote, con DNI 2526410-K.

— Don Reyes Fernández Herrero, con DNI 50792376-G.

— Don José Luis Ortega Ongil, con DNI 51670815-G.

— Don Antonio López Terrés, con DNI 8953627-A.

— Don Rafael Gabriel Villaverde, con DNI 51059592-Y.

— Doña Carmen Siles Soldado, con DNI 52125316-W.

— Don Joaquín Roncero Iranzo, con DNI 51594596-F.

Por la parte social

1. Federación de Industria de Comisiones Obreras Madrid (CC OO):

— Don Agustín Martín Martínez, con DNI 2.203.417.

— Don Antonio Torres Condes, con DNI 1.117.197.

— Doña Ana María Oller Alarcón, con DNI 51.646.809.

— Don Luis Fernando Castro Domínguez, con DNI 20.253.330.

— Doña María Teresa Martín Olías, con DNI 52.982.087.

2. Metal Construcción y Afines de Madrid (MCA-UGT):

— Don Mariano Hoya Callosa, con DNI 1908608-E.

— Don Jesús Ángel Martínez Hernández, con DNI 262390-Y.

— Don Ángel Gay Rodríguez, con DNI 139732-F.

— Don Clemente de la Casa Díaz, con DNI 2058699-S.

Iniciada la reunión se toman los siguientes:

ACUERDOS

Primero.—En aplicación del apartado segundo del acta firma de las tablas salariales para el año 2011, se procede a incrementar las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2011, en el 1,90 por 100 que corresponde a la diferencia entre el IPC real (2,40 por 100) del año 2011 y el 1 por 100 más el 0,50. Asimismo, todos los conceptos económicos tendrán el mismo incremento que el salario, sin carácter retroactivo.

Segundo.—Incrementar el 0,5 por 100 las tablas salariales (revisadas) para el año 2012, así como todos los conceptos económicos.

Tercero.—Revisión a final de año en lo que supere el 0,50 por 100 el IPC real del año 2012 más 0,60, sin retroactividad.

Cuarto.—Se autoriza para la firma de los documentos aprobados, para su registro, depósito y publicación de las tablas salariales anteriores, y para llevar a cabo tales trámites, con facultades para subsanar los errores formales que pudieran producirse a Don Pedro Espinosa Chicote por “Amarauto”, don Agustín Martín Martínez por CC OO y don Mariano Hoya Callosa por UGT.

No habiendo otros asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las once y treinta horas del día de la fecha.

Estando presentes en este acto todos los componentes de la comisión negociadora, firma el presente acta en prueba de conformidad de cuanto antecede, en el lugar y fecha arriba indicados.





(03/25.147/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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