Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2012, por la que se hace público el Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para posibilitar la ampliación de los edificios dotacionales públicos localizados en el casco histórico de Madrid.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 12 de julio de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 28 de febrero de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó, por mayoría absoluta, aprobar las subsanaciones introducidas en el documento de aprobación provisional de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas dotacionales públicas del APE 00.01 “Casco Histórico”, artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas, y remitirlo a la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 16 de julio de 2010, y de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid, de 6 de noviembre de 2009, ratificado por el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 9 de diciembre de 2009.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto posibilitar la ampliación de edificios dotacionales públicos, incluidos en el ámbito del casco histórico de Madrid, regulados por la Norma Zonal 1, grado 5, y catalogados con nivel 3 de protección, a los que esta ordenanza considera con la edificabilidad agotada y permite actualmente, siempre previa justificación, ampliar su superficie edificable únicamente en un 20 por 100 sobre la existente.

La regulación de la edificabilidad de los usos dotacionales (públicos y privados) en el citado ámbito, así como sus posibles ampliaciones, se establece en el artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Con la Modificación propuesta se pretende otorgar a las parcelas de dotaciones públicas las mismas condiciones de ampliación que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid establece para las parcelas de usos lucrativos no dotacionales con ese mismo nivel de protección, es decir, que puedan ampliarse hasta alcanzar la edificabilidad máxima determinada por la Norma Zonal para la manzana.

Como se ha señalado anteriormente, la presente Modificación afecta únicamente al artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas del Plan General.

III. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de junio de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 21 de junio de 2012, informó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas dotacionales públicas del APE 00.01 “Casco Histórico”, artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto. Asimismo, el artículo 62.2.c) de la citada Ley señala que el órgano competente para la aprobación definitiva podrá denegar motivadamente la aprobación definitiva del Plan.

El Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 12 de julio de 2012, con la siguiente fundamentación, ha considerado:

Según establece el artículo 7.7.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el uso dotacional de servicios colectivos, al que se refiere esta Modificación Puntual, “es el que sirve para proveer a los ciudadanos prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, proporcionar los servicios propios de la vida urbana, así como garantizar el recreo y esparcimiento de la población...”. En el mismo artículo se diferencian las siguientes clases de dotaciones: zonas verdes, deportivo, equipamiento, servicios públicos y servicios de la Administración Pública. Para cumplir con estos objetivos, el Plan General clasifica las dotaciones de servicios colectivos en tres niveles, dos de ellos públicos y uno privado, refiriendo en el artículo 7.7.2.1.c) a este último, el privado, como aquel que integra los “elementos de titularidad y gestión privada que, tanto por su contenido funcional como por sus características sociourbanísticas, complementan la red pública de prestación de servicios configurada por las dotaciones básicas y singulares”.

A este respecto, en el capítulo IV, “La estructura urbana” de la Memoria del Plan General, en su epígrafe 4.1.2, en el que se refiere al papel del sistema dotacional, indica que “el objetivo que ha guiado la elaboración de la propuesta del NPG (Nuevo Plan General) se centra en la configuración de un sistema de equipamientos y espacios públicos continuo y jerárquico sobre el tejido urbano que facilite la conexión y articulación del territorio mediante la sucesión y organización de las distintas dotaciones”. En el mismo sentido, el epígrafe 4.1.1 indica que “la planificación de los equipamientos no puede limitarse a garantizar una reserva de suelo público para realizar un determinado número de equipamientos, sino que el objetivo debe ser realizar un sistema de espacios para la colectividad que se convierta en el esqueleto espacial y funcional que recalifica la estructura urbana”.

Cuando en el expediente de Modificación Puntual se propone un incremento de edificabilidad en las dotaciones públicas de servicios colectivos sin tener en consideración aquellas que son privadas y que, según el mismo Plan General, forman parte de la red dotacional de la ciudad, no se están teniendo en cuenta los criterios de la Memoria del Plan General, a la vez que se desestabiliza la red existente. Asimismo, de aplicarse la modificación sobre edificaciones de titularidad privada, el incremento de edificabilidad necesitaría de una compensación de dotaciones públicas por el incremento de aprovechamiento, en virtud del artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que, en definitiva, redundaría en un mayor beneficio de la colectividad al ver reforzada la red dotacional en su conjunto. Por tanto, se considera que la propuesta no es coherente con la estructura general que plantea el Plan General.

Por otra parte, no queda justificado en el expediente que la posibilidad que plantea la normativa vigente de permitir un incremento del 20 por 100 de la edificabilidad de los edificios existentes no pueda constituir la solución de la problemática que se pretende resolver con esta Modificación Puntual.

En su virtud, de acuerdo con la fundamentación anteriormente expuesta, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de julio de 2012,

ACUERDA

Primero

Denegar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas dotacionales públicas del APE 00.01 “Casco Histórico”, artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas, toda vez que, el incremento de edificabilidad propuesto en las dotaciones públicas de servicios colectivos se realiza sin tener en consideración aquellas que son privadas y que, según el mismo Plan General, forman parte de la red dotacional de la ciudad, no teniendo en cuenta los criterios de la Memoria del Plan General, desestabilizando, por tanto, la red existente. Asimismo, de aplicarse la modificación sobre edificaciones de titularidad privada, el incremento de edificabilidad necesitaría de una compensación de dotaciones públicas por el incremento de aprovechamiento, en virtud del artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que, en definitiva, redundaría en un mayor beneficio de la colectividad al ver reforzada la red dotacional en su conjunto. Por tanto, se considera que la propuesta no es coherente con la estructura que plantea el Plan General.

Además, no queda justificado en el expediente que la posibilidad que plantea la normativa vigente de permitir un incremento del 20 por 100 de la edificabilidad de los edificios existentes no pueda constituir la solución de la problemática que se pretende resolver con esta Modificación Puntual.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/26.151/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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