Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-50

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Oficina de Registro del Pleno

50
Ordenanza licencias urbanísticas actividades

Acuerdo del Pleno, de 25 de julio de 2012, por el que se aprueba la modificación de la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“1. Aprobar la modificación de la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades que se acompaña al presente Acuerdo.

2. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este acuerdo y el proyecto definitivo que constituye su objeto”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE ACTIVIDADES

ANEXO

Exposición de motivos

En línea con la tendencia creciente a la simplificación de procedimientos iniciada con la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, a través de las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre y 25/2009, de 22 de diciembre, se ha producido una paulatina simplificación y en ocasiones, desaparición de los controles administrativos previos al ejercicio de derechos reconocidos por las leyes.

En este sentido, y en consonancia con las referidas leyes se aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que restringe la intervención administrativa en lo referente a licencias para la implantación de usos relacionados con actividades económicas y, en su caso, la licencia para la primera ocupación o el funcionamiento de las mismas (artículos 41 y 42).

La Disposición Adicional Octava de la citada ley establece que las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, en un plazo de doce meses tras la entrada en vigor de aquella y en el ámbito de sus competencias, adaptarán igualmente su normativa a lo previsto en el artículo 84 bis de la 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que la Ley de Economía Sostenible introduce.

El Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, avanza en los citados postulados y suprime la licencia urbanística para la realización de obras o implantación de actividades referidas fundamentalmente al pequeño y mediano comercio. Asimismo, se otorga habilitación a las entidades de colaboración privadas para la comprobación de los requisitos de los declarantes.

En este marco, la Ley 2/2012, de 12 de junio de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, ha sustituido, para ese tipo de actividades, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad.

La aprobación de estas normas ha hecho necesario que el Ayuntamiento de Madrid adapte la normativa municipal en materia de licencias de actividades, constituida por la Ordenanza de 29 de junio de 2009 por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), mediante su modificación con la introducción del régimen de declaración responsable al comercio minorista y al resto de actividades establecidas en la legislación autonómica. El régimen de declaración responsable viene contemplado en una nueva sección 4ª en el Capítulo II del Título III de la OGLUA.

Esta modificación cumple los objetivos de simplificación administrativa y la necesidad de modular el grado de intervención administrativa, fijados por el Ayuntamiento de Madrid en la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, más específicamente en el artículo 2 de la citada norma.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Madrid comparte los motivos que han llevado tanto al Estado como a la Comunidad de Madrid a aprobar las normas antes citadas, para agilizar al máximo la implantación de actividades económicas en el municipio. En efecto, uno de los objetivos, conseguido, de la OGLUA al diseñar el nuevo sistema de colaboración publico-privada en la gestión de licencias de actividades, es reducir de manera significativa los plazos de resolución de todos los procedimientos relacionados con las licencias, sin merma de las garantías que la normativa exige para su funcionamiento así como incrementar las actuaciones urbanísticas sujetas a una mera comunicación previa.

Por ello, aprovechando la necesaria adaptación a las normas estatal y autonómica, la Ordenanza además de incorporar en el sistema de colaboración público-privada el régimen de declaración responsable con la participación de las entidades colaboradoras en su tramitación, amplía los supuestos de tramitación por comunicación previa. Supuestos que precisan actualmente de licencia mediante el procedimiento de Implantación o Modificación de Actividades (IMA) regulado en la OGLUA, y que con la modificación se pretenden convertir en mera comunicación previa, siempre y cuando no estén sujetas a declaración responsable. A estos efectos se procede a modificar los anexos de la OGLUA.

Además de aclarar algunos preceptos para una mejor aplicación de la Ordenanza, como son la definición de la comunicación previa, se destaca la introducción de una nueva Disposición Adicional Novena, en el texto de la Ordenanza, relativa a un régimen específico de acreditación de las entidades colaboradoras.

El fundamento reside en que agotado el plazo del sistema de acreditación previsto en la Disposición transitoria segunda de la OGLUA, conviene mantener un procedimiento por si se presentaran solicitudes de nuevas entidades colaboradoras.

Por otra parte, trascurridos más de dos años de la introducción del nuevo sistema de gestión de licencias de actividades, se ha constatado que un numero considerable de actividades que obtuvieron en su día la licencia de obras y/o usos, otorgada por el órgano competente, no han obtenido, por diversas circunstancias, la licencia de primera ocupación y funcionamiento que permita el inicio de la actividad.

Por ello, se ha establecido un procedimiento, que se corresponde prácticamente con el subsiguiente a la certificación final de las obras del procedimiento ordinario común, a fin de que las actividades antes señaladas puedan desarrollarse de acuerdo a la legalidad vigente en el más breve plazo posible.

Por último, cabe destacar que se realizan en el articulado las necesarias modificaciones de las definiciones y ámbitos de aplicación de los distintos procedimientos de licencias, los de comunicación previa y responsabilidad de las entidades colaboradoras, con motivo de la incorporación del nuevo ámbito de aplicación de las declaraciones responsables.

Asimismo, se ha adaptado el sistema de colaboración público-privada a la regulación contenida en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo.

ARTICULADO

Artículo único

Modificación del articulado de la Ordenanza por la que se Establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

Los artículos de la Ordenanza por la que se Establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, afectados por la presente modificación, quedarán redactados como sigue:

Uno: Modificación del artículo 1 párrafo primero, quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas, de las comunicaciones previas y de las declaraciones responsables para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de las actividades incluidas en su artículo 9.2, impliquen o no la realización de obras.

Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza las actuaciones urbanísticas consistentes en la ejecución de obras en edificios o locales destinados al desarrollo de las actividades referidas en el párrafo anterior.

Dos: Modificación del artículo 4 párrafo primero, quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Exclusiones

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza y se tramitarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 o norma que la sustituya, las licencias urbanísticas, comunicaciones previas y declaraciones responsables para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de las actividades incluidas en el artículo 9 de la presente ordenanza:

a) Cuando su titularidad corresponda a las Administraciones públicas, sus Organismos públicos, entidades de Derecho público o entes públicos.

b) Cuando se realicen en bienes de dominio público y precisen la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial.

2. Tampoco será de aplicación lo establecido en la presente ordenanza en aquellos supuestos en los que las licencias urbanísticas solicitadas o actuaciones comunicadas afecten de forma simultánea a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble si alguno de ellos no estuviera sujeto a la presente ordenanza, en cuyo caso se tramitarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 o norma que la sustituya.

Tres: Modificación del Título I, por la que se introduce el artículo 5 bis, relativo al cambio de titularidad de las licencias urbanísticas de actividad, quedando redactados como sigue:

Artículo 5 bis. Comunicación y Requisitos del cambio de titularidad de la actividad

1. El cambio de titularidad de las actividades objeto de esta ordenanza, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Madrid por el nuevo titular o, en su defecto, por el anterior, cumpliendo los requisitos detallados en el presente artículo, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación urbanística objeto de la transmisión.

2. Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real. La comunicación del cambio de titularidad no modificará la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este hubiera acordado con la Administración Pública.

3. El cambio de titularidad de actividades se producirá mediante la presentación del modelo de comunicación aprobado por el Ayuntamiento de Madrid o escrito según dicho modelo, en los registros municipales o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, acompañada, de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular.

b) Documento que acredite, en su caso, la representación.

c) Escritura de constitución de la sociedad para el caso de sociedades mercantiles.

d) Documento público o privado que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable.

e) En las actividades sujetas a Ley reguladora de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, copia cotejada del seguro de responsabilidad civil y protección de incendios por las cuantías mínimas legalmente establecidas, o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificantes del pago de las cuotas correspondientes.

4. La comunicación de cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña de los documentos establecidos en los apartados a), b), c) y d) del apartado 3, sin perjuicio de la comprobación por los servicios municipales dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha comunicación y de la exigencia del cumplimiento de tener suscrito el correspondiente seguro.

Comprobada la validez de la comunicación de la transmisión en el plazo arriba indicado o en su caso, cumplimentado debidamente, el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Madrid, los datos se incorporarán automáticamente en el Censo Municipal de Locales.

5. En las comunicaciones de cambios de titularidad que afecten a actividades sujetas a evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, el órgano competente comunicará debidamente al órgano medioambiental la citada transmisión.”

Cuatro: Modificación del título del artículo 6, quedando redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Actuaciones de las entidades colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas y de declaración responsable

Cinco: Modificación de la letra b) del artículo 25, quedando con la siguiente redacción:

b) Expedir los certificados de conformidad, los informes de control periódico y los informes referidos a las declaraciones responsables dentro de los plazos establecidos y con el contenido, formato y soporte que se determinen por el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.

Seis: Modificación del título del Capítulo II del Título III y del párrafo primero del artículo 37, quedando redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO II

Procedimientos de concesión de licencias de actividades y declaraciones responsables

Artículo 37. Definición y ámbito de aplicación

1. Se tramitarán mediante el procedimiento ordinario aquellas solicitudes de licencia urbanística que requieran proyecto técnico para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para la implantación, modificación o cambio de actividades, siempre que no estén sujetas a declaración responsable.

2. Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento ordinario podrá ser común o abreviado.”

Siete: Modificación del artículo 52, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 52. Definición y ámbito de aplicación

Se tramitarán por este procedimiento las solicitudes de licencia para la implantación o modificación de actividades siempre que cumplan alguno de los supuestos previstos en el Anexo II, bien sin obras o bien con las obras incluidas en el Anexo III.3 para Comunicaciones Previas y que no estén sujetas a declaración responsable.”

Ocho: Modificación del artículo 56, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 56. Definición y ámbito de aplicación

Se tramitarán mediante comunicación previa, las solicitudes para la implantación o modificación de actividades que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que no estén incluidos entre los supuestos susceptibles de declaración responsable.

b) Que no se realicen obras, o si se realizan éstas no precisen de ninguna clase de proyecto técnico para ser definidas, de acuerdo con el Anexo III.3 de la presente ordenanza.

c) Que no estén incluidos entre las actuaciones del Anexo II de la presente ordenanza.”

Nueve: Inclusión en el Capítulo II, Título III, de la Sección Cuarta relativa a la Declaración Responsable, incorporándose los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, quedando redactados del siguiente modo:

SECCIÓN 4ª. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Subsección 1ª. Disposiciones comunes

Artículo 58. Definición

A los efectos de esta ordenanza y de acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, según el artículo 32 de la citada ley, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.

Artículo 59. Ámbito de aplicación

Se presentará declaración responsable, en la forma prevista en el presente Sección, para el inicio de las actividades enunciadas a tal fin en la legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación.

De conformidad con lo establecido por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, quedan excluidas de la declaración responsable las siguientes actuaciones:

a) Las que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público.

b) Las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, en los términos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

c) Las que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 60. Objeto y efectos de la declaración responsable

1. La declaración responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su escrito, con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad.

2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid presentada por la entidad colaboradora autorizada elegida por el interesado o, en su caso, directamente por el mismo siempre que vaya acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 61, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

En el ámbito de las relaciones que el titular de la actividad mantenga con la administración tributaria municipal, la declaración responsable correcta tendrá los efectos que antes correspondían a la licencia municipal expresa.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Si la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial trajera causa del proyecto técnico, los autores del mismo incurrirán en las responsabilidades derivadas en la Ley 9/2001, de 17 de julio.

La resolución de la Administración Pública que, previa audiencia del interesado, declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Artículo 61. Contenido general de la declaración responsable y documentación

1. La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:

a) Identificación del titular de la actividad y en su caso, de su representante.

b) Identificación y superficie del local.

c) Objeto de la declaración responsable.

d) Viabilidad urbanística de la actuación que se pretende realizar.

e) Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado.

f) Cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

g) Haber obtenido los informes favorables que sean preceptivos y vinculantes y las autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial para la realización de la actuación urbanística pretendida.

2. El titular de la actividad podrá realizar su actuación urbanística para implantar, modificar o ejercer su actividad, con la presentación del modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, debidamente cumplimentado, y acompañado, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico cuando proceda.

b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.

c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.

d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.

e) Acreditación del pago del precio a la entidad colaboradora de su elección, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

3. El titular de la actividad, si así lo estimase conveniente, podrá comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable, la viabilidad urbanística de la actividad, a través de la consulta urbanística especial, regulada en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

Artículo 62. Modalidades de declaración responsable

La declaración responsable será tramitada, a elección del titular de la actividad, por alguna de las siguientes modalidades:

a) Declaración responsable acompañada del certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas.

b) Declaración responsable sin certificado de conformidad de la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas.

Artículo 63. Comprobación por la entidad colaboradora

1. Independientemente de la modalidad elegida, el titular de la declaración responsable comunicará a la entidad colaboradora, si no lo hubiera expresado en la propia declaración, la fecha de inicio de la actividad, en defecto de la cual se entenderá que el inicio se ha producido desde la entrada de la declaración responsable en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

2. En caso de que la declaración responsable implique la ejecución de obras, el titular de la declaración comunicará inmediatamente la terminación de las mismas a la entidad colaboradora.

3. En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la comunicación de inicio de la actividad o, en su caso, de terminación de las obras, la entidad colaboradora llevará a cabo una comprobación final de su adecuación al uso y a la actividad a la que vayan a ser destinadas, emitiendo un informe de carácter favorable o desfavorable, del que remitirá una copia al Ayuntamiento de Madrid y al promotor, en el plazo de 5 días hábiles.

4. Transcurrido un mes desde la fecha del inicio de la actividad o desde la terminación de las obras, de acuerdo con lo manifestado en la declaración responsable, sin que el titular de la misma hubiera realizado la comunicación prevista en los apartados anteriores, la entidad colaboradora lo pondrá directamente en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid a través del sistema de intercambio de información, a los efectos oportunos.

5. Las alteraciones sustanciales que pretendan introducirse durante la ejecución de las obras que impliquen una modificación del proyecto técnico precisarán de una nueva declaración responsable.

Subsección 2ª. Declaración responsable con certificado de conformidad de la entidad colaboradora

Artículo 64. Valoración y presentación de la documentación por la entidad colaboradora

1. El titular de la actividad o la persona que designe como su representante deberá dirigirse a la entidad colaboradora de su elección, debidamente autorizada, a fin de que sea emitido el correspondiente certificado de conformidad aportando su declaración responsable, según el modelo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, acompañada de los documentos indicados en el artícu- lo 61 así como de todos los documentos señalados en el Anexo I.4 de la presente ordenanza.

2. En el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la documentación completa reseñada, y una vez realizados los trámites de valoración que correspondan, la entidad colaboradora emitirá, en su caso, el correspondiente certificado de conformidad y, autorizado por el titular, lo presentará automáticamente con la declaración responsable y la documentación correspondiente en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. Cada uno de los documentos que acompañen a la declaración responsable deberá presentarse debidamente digitalizados y diligenciados por la entidad colaboradora con el número del certificado de conformidad correspondiente.

El plazo antes citado podrá ampliarse a dos meses cuando la actuación conlleve obras de las incluidas en el Anexo III.2.

Dentro de dicho plazo, la entidad colaboradora podrá requerir la documentación o la información técnica complementarias para comprobar la veracidad de la declaración responsable en los términos que se establezcan en la correspondiente instrucción o protocolo aprobados por el órgano competente.

3. A partir del momento en el que dicha documentación tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid el interesado podrá proceder a la ejecución de la actuación pretendida, y la entidad colaboradora deberá proceder a entregarle inmediatamente copia de toda la documentación debidamente diligenciada y se incluirá en el Censo Municipal de Locales.

En el caso en el que la entidad colaboradora no se pronuncie sobre la declaración responsable formulada en el plazo a que se refiere el apartado anterior, el interesado podrá proceder a la ejecución de la actuación pretendida, previa comunicación, acompañada de la declaración responsable, al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid que dará audiencia a la entidad colaboradora para recabar información sobre la solicitud.

4. Cuando la actuación pretendida no esté incluida entre las previstas para ser tramitadas mediante declaración responsable, la entidad colaboradora comunicará al interesado el procedimiento a seguir, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Igualmente, en los casos en los que la actuación sea contraria al ordenamiento urbanístico, la entidad colaboradora lo comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias.

Si la inadecuación al ordenamiento es meramente puntual y no compromete el resto de la actuación, la entidad colaboradora señalará al solicitante las limitaciones que la normativa imponga a las obras, instalaciones u otros aspectos que la incumplan.

5. La comprobación por la ECLU de los requisitos y circunstancias referidos en la declaración responsable se ajustará a lo establecido en el artículo 63.

Subsección 3ª. Declaración responsable sin certificado de conformidad de la entidad colaboradora

Artículo 65. Presentación de la documentación y comprobación de la entidad colaboradora

1. El titular de la actividad o la persona que designe como su representante deberá presentar su declaración responsable, según el modelo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, en la entidad colaboradora autorizada de su elección o, en su defecto, en los registros municipales o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañada de los documentos correspondientes, de acuerdo con el artículo 61.

2. Si el titular de la actividad presentara su declaración responsable en uno de los registros municipales y no aportara alguno de los documentos exigidos en el artículo 61, el Ayuntamiento de Madrid le comunicará que la declaración responsable no producirá efectos, con advertencia de que se adoptarán por el órgano municipal competente las medidas inspectoras, sancionadoras o de disciplina urbanística que procedan.

3. Si el titular de la actividad presentara su declaración responsable en la entidad colaboradora, y no aportara alguno de los documentos exigidos en el artículo 61, la entidad colaboradora le comunicará que la declaración responsable no producirá efectos.

Asimismo, le advertirá que se emitirá informe desfavorable y que se comunicará al Ayuntamiento de Madrid, para que, en su caso, se adopten por el órgano municipal competente las medidas inspectoras, sancionadoras o de disciplina urbanística que procedan.

4. Una vez presentada la documentación completa la entidad colaboradora elegida por el interesado, procederá a la comprobación de los requisitos y circunstancias referidos en la declaración responsable, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, por los trámites previstos en el artículo 63 y emitirá informe en el plazo máximo de 15 días hábiles.

Si la documentación completa se hubiese presentado en uno de los registros municipales, se remitirá inmediatamente a la entidad colaboradora elegida por el interesado a fin de que realice la comprobación antes citada.

El plazo antes citado podrá ampliarse a dos meses cuando la actuación conlleve obras de las incluidas en el Anexo III.2.

Dentro de dicho plazo, la entidad colaboradora podrá requerir la documentación o la información técnica complementarias para comprobar la veracidad de la declaración responsable en los términos que se establezcan en la correspondiente instrucción o protocolo aprobados por el órgano competente.

5. El informe de la entidad colaboradora será remitido en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su emisión tanto al titular de la actividad como al Ayuntamiento de Madrid, indicando su carácter favorable o desfavorable.

Si la inadecuación es meramente puntual y no compromete el resto de la actuación, la entidad colaboradora señalará en el informe las limitaciones que la normativa imponga a las obras, instalaciones u otros aspectos que la incumplan. Una copia del informe será conservada en la entidad colaboradora.

6. El Ayuntamiento de Madrid incorporará los datos en el Censo Municipal de Locales una vez se haya presentado la documentación completa.”

Diez: Modificación de la letra b) del apartado 2 del artículo 66, que queda con la siguiente redacción:

b) La expedición dolosa de certificados de conformidad, informes de control periódico e informes referidos a las declaraciones res ponsables que no se ajusten a la realidad de los hechos por parte de las entidades colaboradoras.

Once: Modificación de la letra a) del apartado 3 del artículo 66, que queda con la siguiente redacción:

a) La expedición negligente de certificados de conformidad, informes de control periódico e informes referidos a las declaraciones responsables que no se ajusten a la realidad de los hechos por parte de las entidades colaboradoras.

Doce: Modificación de la numeración del Capítulo III del Título III, por la que el artículo 58 pasa a ser el artículo 66, el artículo 59 pasa a ser el artículo 67, el artículo 60 pasa a ser artículo 68, el artículo 61 pasa a ser el artículo 69, el artículo 62 pasa a ser el artículo 70, el artículo 63 pasa a ser el artículo 71 y el artículo 64 pasa a ser el artículo 72.

Trece: Modificación de la numeración del Título IV, por la que el artículo 65 pasa a ser el artículo 73, el artículo 66 pasa a ser el artículo 74, el artículo 67 pasa a ser artículo 75, el artículo 68 pasa a ser el artículo 76, el artículo 69 pasa a ser el artículo 77, el artículo 70 pasa a ser el artículo 78 y el artículo 71 pasa a ser el artículo 79, el artículo 72 pasa a ser el artículo 80, el artículo 73 pasa a ser el artículo 81, el artículo 74 pasa a ser el artículo 82 y el artículo 75 pasa a ser el artículo 83.

Catorce: Modificación de la numeración del Título V, por la que el artículo 76 pasa a ser el artículo 84, el artículo 77 pasa a ser el artículo 85, el artículo 78 pasa a ser artículo 86 y el artículo 79 pasa a ser el artículo 87.

Quince: Se modifica el contenido de la Disposición Adicional Cuarta, suprimiendo su contenido y sustituyéndolo y se introduce una disposición adicional novena, quedando redactadas del siguiente modo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Tramitación de licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades

1. Se tramitarán por el procedimiento que se regula a continuación, aquellas solicitudes de licencias de primera ocupación y funcionamiento que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la licencia de obras y/o usos haya sido concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

b) Que el expediente hubiese terminado por desistimiento, renuncia, declaración de caducidad o resolución desfavorable.

2. Presentación de documentación y actuación de la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas.

El titular de la actividad o la persona que designe como su representante se dirigirá a la entidad colaboradora de su elección a la que deberá presentar la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento, acompañada de la licencia definitiva de obras y/o usos concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, así como sus eventuales modificaciones, y la siguiente documentación:

2.1 Certificado final de las obras e instalaciones suscrito por la dirección facultativa cuando reglamentariamente así se exija y, en su caso, visado por el colegio oficial correspondiente.

2.2 Libro del edificio, cuando sea preceptivo.

2.3 Declaración de alteración catastral correspondiente, cuando sea preceptivo

2.4 En aquellos casos en que la reglamentación específica los requiera:

a) Acreditación de haber presentado el Plan de Autoprotección (R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección)

b) Seguros de responsabilidad civil (R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios)

c) Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios

2.5 Actividades sometidas al régimen jurídico de la LEPAR.

1. Solicitud del cartel identificativo.

2. Ficha técnica del local.

3. Contrato del seguro de responsabilidad civil e incendios en la cuantía correspondiente.

2.6 Cuando en el documento de Alineación Oficial se determine que se ha de realizar la cesión urbanizada de terrenos destinados a viales o espacios libres, se habrán de aportar además el documento acreditativo de que dicha cesión ha sido efectivamente materializada.

2.7 En caso de establecimientos sujetos al RD 2267/2004, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, dicha documentación será completada con la aportación de la justificación de la inscripción en el registro de instalaciones de prevención y extinción contra incendios de la Comunidad de Madrid.

En los casos en los que la actuación pretendida no esté incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, la entidad colaboradora se lo comunicará al interesado.

3. Tramitación de la licencia.

a) En el plazo máximo de cinco días desde que la documentación correspondiente a la solicitud de licencia de primera ocupación y funcionamiento esté completa, la entidad colaboradora llevará a cabo una comprobación final de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y a la actividad a la que vayan a ser destinadas, emitiendo, en su caso, un certificado de conformidad, del que remitirá una copia al Ayuntamiento, en el plazo de cinco días.

b) En el plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción del certificado de conformidad de la entidad colaboradora junto con la documentación establecida en el apartado a), los servicios municipales acompañados, en su caso, de la entidad colaboradora practicarán una inspección final con declaración o acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas.

c) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado en el plazo indicado, bastará para denegar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, y podrá dar lugar, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas para el restablecimiento de la legalidad urbanística.

d) La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para la obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Régimen específico de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras

1. Las entidades que pretenden constituirse como entidad colaboradora y no acreditan su experiencia en el ámbito de actuación de la presente ordenanza deberán someterse a una evaluación preliminar ante la entidad de acreditación a que se refiere el artículo 10.1 de la OGLUA.

La evaluación preliminar determinará si la empresa solicitante cumple con los requisitos adecuados de solvencia técnica, independencia e imparcialidad, disponibilidad de procedimientos para la tramitación de solicitudes y el tratamiento de reclamaciones, existencia de los medios humanos y materiales necesarios y estructura organizativa.

En particular, las entidades deberán acreditar que tienen personal suficiente con la cualificación requerida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 a) de la OGLUA.

2. Si el resultado de la evaluación es positivo, la entidad de acreditación emitirá un informe favorable, que le habilitará para solicitar al órgano u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid, la autorización provisional para actuar gradualmente en el sistema de gestión de licencias en los términos señalados en el artículo 20 de la OGLUA.

De tal manera, en una primera fase que tendrá la duración de un año, contado desde la autorización, solo podrán intervenir en aquellas actuaciones que no precisen proyecto de obras de edificación conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre y, en ningún caso, si la actuación está sujeta a declaración responsable.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la concesión de la autorización provisional, la entidad colaboradora deberá solicitar a la entidad de acreditación la auditoría con objeto de obtener el certificado de acreditación dispuesto en el artículo 14 previa comprobación de los requisitos de acreditación del artículo 12 de la OGLUA.

En el supuesto de que no se solicite dicha auditoría en el plazo estipulado o no se solicite la autorización definitiva establecida en el artículo 20 de la OGLUA, en el plazo de un mes desde la emisión del certificado de acreditación, la entidad colaboradora no podrá iniciar nuevos expedientes, quedando sin efecto la autorización provisional desde el momento de la terminación de la tramitación de los expedientes pendientes.

En cualquier caso, la autorización provisional tendrá una duración máxima de 9 meses, quedando sin efecto la misma, transcurrido dicho plazo. Una vez finalizado dicho periodo, en el supuesto de que quedaran expedientes iniciados y pendientes, se encomendará su tramitación a otra u otras entidades colaboradoras sin que, en ningún caso, esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado."

Dieciséis: Inclusión de una Disposición adicional décima, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

Empresas públicas del Ayuntamiento de Madrid

Las licencias urbanísticas, comunicaciones previas o declaraciones responsables relativas a obras o actividades cuyo titular sea una sociedad mercantil local o de economía mixta del Ayuntamiento de Madrid o se realicen en inmuebles gestionados por las mismas, se tramitarán conforme a lo previsto en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004.

Diecisiete: Inclusión de una Disposición adicional undécima, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA

Censo Municipal de Locales

El Censo Municipal de Locales tendrá carácter público y será accesible desde la página web municipal.

En el plazo de un año la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobará las instrucciones relativas a su publicación, acceso y periodicidad de actualización.

Dieciocho: Modificación del apartado 1.2.4 del Anexo I, quedando con la siguiente redacción:

1.2.4. Licencias publicitarias y de identificación de actividades reguladas en los Capítulos I y II de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior cuando su instalación afecte a elementos protegidos: justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa municipal de aplicación que regula las condiciones de este tipo de instalaciones.

Diecinueve: Incorporación del punto quinto al Anexo I, con la siguiente redacción:

5. Documentación para declaración responsable.

5.1 Impreso normalizado de declaración responsable que incluirá en todo caso:

5.1.1. Características básicas de la actuación que se pretende.

5.1.2. Descripción suficiente de la actuación que se pretende.

5.2 Documentación relativa a los requisitos establecidos en la Sección 4ª del Capítulo II del Título III de la presente Ordenanza.

5.3 Documentación prevista en los anteriores apartados de este Anexo, que corresponda a cada actuación, según su inclusión en los apartados del Anexo III.

Veinte: Modificación del Anexo II, quedando con la siguiente redacción:

ANEXO II

1. Que la actividad esté incluida en el correspondiente Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones y no estén sujetas a declaración responsable según la legislación estatal o autonómica.

2. Que la actividad esté sujeta a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a control integrado de la contaminación conforme a Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación o a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como todas aquellas que estén sometidas a determinaciones medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente o por la normativa específica medioambiental.

3. Las siguientes actividades:

3.1. Garaje-Aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100 m2, y en todo caso para los robotizados.

3.2. Piscinas climatizadas.

4. Que en la actividad se incluya la instalación de instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.

5. Actividades que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

5.1. Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes, excepto que esta se contemple entre las condiciones de evacuación y seguridad previstas para el local o edificio y no se alteren las condiciones básicas de prevención de incendios previstas para los mismos.

5.2. Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y demás actividades incluidas en el CTE DB SI uso hospitalario.

5.3. En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.

5.4. Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo (NRI) MEDIO o ALTO.

6. Que la actividad precise plan de autoprotección.

7. Establecimientos industriales que en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, requiera proyecto técnico.

8. Cualesquiera otras actividades que precisen para su implantación un proyecto o documento técnico de acuerdo con la normativa sectorial, siempre que el proyecto o el documento deban ser tenidos en cuenta para el otorgamiento de la correspondiente licencia."

Veintiuno: Modificación del Anexo III, quedando con la siguiente redacción:

ANEXO III

Obras u otras actuaciones

1. Procedimiento ordinario común

1.1. Obras de Nueva Edificación en todos sus tipos, según artículo 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Se exceptúan aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

1.2. Obras en los edificios:

1.2.1. Obras de reestructuración general y parcial.

1.2.2. Obras de acondicionamiento general.

1.2.3. Obras de consolidación.

1.2.4. Obras de reconfiguración.

1.2.5. Obras de restauración, de conservación, de rehabilitación y exteriores que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o ubicadas en Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, Cascos Históricos o en el APE.00.01 y aquellas otras de carácter parcial o puntual que afecten a fachadas o elementos de restauración obligatoria definidos en el Plano de Análisis de la Edificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, excepto que se trate de supuestos incluidos entre los criterios establecidos por la Comisión municipal competente en materia de protección del Patrimonio Histórico.

1.2.7. Obras que produzcan una variación esencial de la composición general exterior de las fachadas o cubiertas de la edificación.

1.3. Cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes. Entendiéndose que el cambio de uso característico alcanza, según el grado de pormenorización de la clasificación de usos definidos en el Anejo SI A del CTE DE SI. (Sólo cuando se refiere al edificio en su totalidad).

1.4. Cerramientos exteriores de terrenos o modificaciones de los existentes que se ubiquen en las colonias históricas o en parcelas incluidas en el Catálogo de Elementos Protegidos.

1.5. La tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles aislados y que estén incluidas o ubicadas en las áreas o elementos protegidos, o en el Catálogo de Árboles Singulares.

1.6. Actuaciones que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios especificadas en el artículo 11 del Código Técnico de la Edificación (CTE), parte I, se adopten soluciones alternativas para el proyecto o ejecución de la obra y sus instalaciones, según lo previsto en su artículo 5.1.3.b.

2. Procedimiento ordinario abreviado

2.1. Obras de reestructuración puntual que no afecten a elementos protegidos.

2.2. Obras de restauración no incluidas en el procedimiento ordinario común, y que afecten a las fachadas o cubiertas, o que supongan una intervención en cualquier elemento estructural.

2.3. Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta, y que no requieran proyecto de obras de edificación según lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.

2.4. Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas

2.5. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.

2.6. Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

2.7. Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados, y los rótulos y otros elementos de identificación regulados en el capítulo II del título VII de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, cuando no sean susceptibles de tramitación por Comunicación Previa.

2.8. Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.

2.9. Obras de demolición.

2.10. Obras de consolidación de elementos aislados o de escasa relevancia en el conjunto del edificio; tales como una intervencón puntual en pies derechos, vigas, forjados que supongan menos del veinticinco por ciento, (

3. Comunicación previa

3.1. Obras en los edificios no incluidas en el procedimiento ordinario, que pueden incluir la instalación de andamios. Si estos apoyasen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso de 120 cm, deberán obtenerse previamente las autorizaciones precisas para la ocupación del dominio público.

3.1.1. Obras de acondicionamiento puntual en locales, aún afectando a la distribución interior, no afecten a la estructura, a elementos de restauración obligatoria de edificios catalogados definidos en el Plano de Análisis de la Edificación, ni impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga, o se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras e instalaciones que devienen de infracción urbanística.

3.1.2. Obras de conservación, que no afecten a edificios o establecimientos comerciales catalogados, con excepción de que el edificio o establecimiento lo sea en nivel 2 o 3 y que éstas no afecten a elementos de restauración obligatoria y siempre que, para los establecimientos comerciales catalogados en nivel 2, no haya cambio de actividad.

3.1.3. Obras exteriores, excepto las que afecten a la estructura; las de modificación general de la fachada o las de acristalamiento de terrazas según proyecto conjunto de fachada.

3.1.4. Obras de restauración que no afecten a la estructura, ni cambien los materiales de acabado de la fachada.

3.2. Instalación de andamios, maquinaría, grúas y apeos. Si estas instalaciones ocupan la calzada o cuando ocupando la acera no permiten un paso libre de 1,20 m, deberán obtenerse previamente las autorizaciones precisas para la ocupación del dominio público.

3.3. Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.

3.4. Instalación de antenas inocuas, excepto si se quieren instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.

3.5. Tala de árboles y masas arbóreas que no estén incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Catálogos de Árboles Singulares, cuando previamente hayan obtenido la autorización de tala que establece la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.

3.6. Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional.

3.7. Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación.

3.8. Lonas publicitarias sobre vallas, andamios o fachadas.

3.9. Actividades temporales en espacios o locales cerrados

3.10. Cualquier actividad que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 47 de esta Ordenanza y que, por sus características, no se encuentre incluida en algún otro de los procedimientos previstos en la misma."

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

No será de aplicación el apartado 2 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos de 9 de octubre de 2001 a la tramitación del cambio de titularidad de la actividad, ya que la misma se realiza íntegramente por los servicios municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Régimen transitorio de los procedimientos afectados por la presente modificación

Las solicitudes de declaración responsable y certificados de conformidad cuya tramitación se haya iniciado ante la entidad colaboradora con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación, se seguirán regulando por los procedimientos establecidos en la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Procedimiento transitorio de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en relación con las funciones de verificación y control de las declaraciones responsables

Las entidades colaboradoras que hayan obtenido la acreditación y autorización, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, se considera que tienen ampliada la acreditación para sus funciones de verificación y control en relación con las declaraciones responsables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Régimen de precios para 2013

Los plazos para la fijación del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en el ejercicio 2013, y la comunicación de los precios fijados por las propias entidades colaboradoras para ese mismo periodo, establecidos en el artículo 32 de la OGLUA, se modifican, exclusivamente para ese ejercicio de la siguiente forma:

1. El importe máximo de los precios a aplicar en 2013, se actualizará por la Junta de Gobierno en el cuarto trimestre de 2012.

2. Las entidades colaboradoras deberán comunicar los precios a percibir en el ejercicio 2013, con una antelación mínima de un mes a la finalización de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones y protocolos técnicos

Se faculta al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las declaraciones responsables.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, comunicación y entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, letras e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

c) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Madrid, a 25 de julio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/26.708/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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