Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Modificación ordenanza

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2012, procedió a la aprobación inicial de la modificación del texto de la ordenanza reguladora de las plazas de aparcamiento en el suelo urbano consolidado del municipio.

No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha modificación de ordenanza:

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ordenanza.—La presente ordenanza será de aplicación a las obras de nueva planta o reforma mayor de edificios existentes, situados sobre solares y parcelas de suelo urbano consolidado, calificados con cualquier uso y categoría, en los que sea obligatoria la condición de aparcamiento, cuya solicitud de licencia, modificación sustancial de esta última o solicitud de exención tenga lugar a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.

A estos efectos, se consideran como garaje o aparcamiento los espacios destinados a la estancia de vehículos a motor, situados en planta sótano, semisótano y baja de las edificaciones principales, en edificaciones auxiliares o en espacio interior de parcela apto para este destino, ya sean a cubierto o al aire libre.

Se exceptúen del ámbito de aplicación de la presente ordenanza aquellos solares o parcelas que se destinen a uso dotacional de titularidad municipal y también aquellos edificios o locales ya existentes de uso no residencial en los que se lleven a cabo obras de reforma y acondicionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Todos aquellos procedimiento de solicitud de licencia terminados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se regirán conforme a la normativa por la cual fueron aprobados, si bien, ante cualquier cambio o alteración respecto a dotación obligatoria de plazas de aparcamiento las reglas para la exención serán las siguientes:

1.o Las nuevas plantas a aportar deberán estar ubicadas en edificios que contaren con licencias de primera ocupación y/o funcionamiento de garaje, situados en un radio de acción de 300 metros con respecto al edificio afectado.

2.o Deberá ostentarse la titularidad dominical de las plazas con las que pretenda la compensación.

3.o Las nuevas plazas se vincularán mediante expresa declaración protocolizada en escritura pública, debiéndose inscribir dicha afección en el Registro de la Propiedad.

Segunda.—Aquellas solicitudes de licencia que a la entrada en vigor de la presente no contaren con resolución expresa de concesión, y siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo para resolver dicha solicitud, también les será de aplicación la presente ordenanza.

Tercera.—No obstante lo dispuesto en la presente ordenanza, en aquellos proyectos que, independientemente de la normativa aplicable a la fecha de solicitud de licencia, se adapten a las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ciempozuelos (aprobado el 30 de julio de 2008, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 62, de 14 de marzo de 2009) será de aplicación la presente ordenanza a instancias de parte interesada.

Se hace constar que en el día de hoy ha sido enviado el texto íntegro de dicha ordenanza al órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público a los efectos oportunos, todo ello con la indicación de que contra la aprobación definitiva de la ordenanza indicada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses antes de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

En Ciempozuelos, a 16 de julio de 2012.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(03/26.038/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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