Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-109
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 678 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Holguín Barrena, don Antonio Jiménez Regidor, doña Laura López Elices, don Bienvenido López López, don Iván Martín Martil, don Ángel Nova Marchante, don Carlos Ramírez Luque, don Miguel Ángel Benavides Alegre, don Antonio Calvo Álamo, doña Rosalía Castañares Jiménez, don David Manuel Crespo Guerrero, don José Luis Erguido Gutiérrez, doña Isabel Rondón Guerrero, don Antonio Reyes Benegas, doña María Remedios Rondón Guerrero, doña Marta Ruiz Uriel y don Santos Serra Duque, contra las empresas “Cartonajes Blasco, Sociedad Limitada”, “Manufacturas del Cartón Oyambre, Sociedad Limitada”, y don Juan Diz García (administrador concursal de “Cartonajes Blasco, Sociedad Limitada”), sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20 de junio de 2012 siguiente:
Sentencia número 311 de 2012
En Madrid, a 20 de junio de 2012.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandantes, don Miguel Ángel Benavides Alegre, don Antonio Calvo Álamo, doña Rosalía Castañares Jiménez, don David Manuel Crespo Guerrero, don José Luis Erguido Gutiérrez, don Francisco Holguín Barrena, don Antonio Jiménez Regidor, doña Laura López Elices, don Bienvenido López López, don Iván Martín Martil, don Ángel Nova Marchante, don Carlos Ramírez Luque, don Antonio Reyes Benegas, doña María Remedios Rondón Guerrero, doña Isabel Rondón Guerrero, doña Marta Ruiz Uriel y don Santos Serra Duque, y de otra, como demandadas, las empresas “Manufacturados del Cartón Oyambre, Sociedad Limitada” (que comparece), y “Cartonajes Blasco, Sociedad Limitada”, (que no comparece), con citación del administrador concursal de la anterior don Juan Diz García (que no comparece).
Fallo
Se tiene por desistida a la parte actora del ejercicio de su acción contra “Manufacturados del Cartón Oyambre, Sociedad Limitada”.
Estimando la demanda formulada por don Miguel Ángel Benavides Alegre, don Antonio Calvo Álamo, doña Rosalía Castañares Jiménez, don David Manuel Crespo Guerrero, don José Luis Erguido Gutiérrez, don Francisco Holguín Barrena, don Antonio Jiménez Regidor, doña Laura López Elices, don Bienvenido López López, don Iván Martín Martil, don Ángel Nova Marchante, don Carlos Ramírez Luque, don Antonio Reyes Benegas, doña María Remedios Rondón Guerrero, doña Isabel Rondón Guerrero, doña Marta Ruiz Uriel y don Santos Serra Duque, contra la empresa “Cartonajes Blasco, Sociedad Limitada” (que no comparece), y con citación del administrador concursal de la anterior don Juan Diz García (que no comparece), debo condenar y condeno a la empresa demandada “Cartonajes Blasco, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades, más el 10 por 100 por mora:
A don Miguel Ángel Benavides Alegre: 5.245,87 euros.
A don Antonio Calvo Álamo: 9.980 euros.
A doña Rosalía Castañares Jiménez: 7.236,14 euros.
A don David Manuel Crespo Guerrero: 2.604,75 euros.
A don José Luis Erguido Gutiérrez: 13.133,04 euros.
A don Francisco Holguín Barrena: 14.879,94 euros.
A don Antonio Jiménez Regidor: 15.240,95 euros.
A doña Laura López Elices: 9.482,37 euros.
A don Bienvenido López López: 11.128,99 euros.
A don Iván Martín Martil: 5.633,55 euros.
A don Ángel Nova Marchante: 5.010,88 euros.
A don Carlos Ramírez Luque: 3.733,11 euros.
A don Antonio Reyes Benegas: 13.006,92 euros.
A doña María Remedios Rondón Guerrero: 7.054,70 euros.
A doña Isabel Rondón Guerrero: 7.221,34 euros.
A doña Marta Ruiz Uriel: 8.358,10 euros.
A don Santos Serra Duque: 14.311,55 euros.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado que tiene abierto en “Banesto”, en el número de cuenta correspondiente haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de correspondiente de euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Diz García (administrador concursal “Cartonajes Blasco, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 2 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/24.861/12)

