Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184
Sección 1.3.45.28: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-20
Páginas: 6
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El artículo 15 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece como principal función de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid la de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos, así como en lo relativo a la comunicación de datos. Sus competencias versan sobre los ficheros de titularidad pública creados o gestionados por la Comunidad de Madrid, entes que integran la Administración Local de su ámbito territorial, Universidades Públicas y Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales de la misma cuando cumplan funciones públicas.
Desde hace años, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid contribuye a la extensión de la “cultura de la protección de datos” entre los ciudadanos y responsables de los tratamientos de datos, para lo que realiza jornadas y sesiones informativas así como la difusión de mejores prácticas en esta materia.
Asimismo, también se han desarrollado diferentes iniciativas como la publicación de manuales, guías, repertorios de informes jurídicos y jurisprudencia, monografías, la revista digital www.datospersonales.org, así como la convocatoria desde el año 2004 del Premio de Mejores Prácticas en materia de protección de datos de carácter personal.
Esta actividad de promoción y difusión de la protección de datos de carácter personal no solo se lleva a cabo por las autoridades de control, sino que existen múltiples espacios en Internet, conocidos con el nombre de “Blogs”, en los que los expertos exponen sus experiencias prácticas, interpretaciones, análisis jurídicos y técnicos e inquietudes sobre la protección de datos de carácter personal.
La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid quiere promover y premiar la labor de estas personas que, a través de sus respectivos blogs, coadyuvan a la divulgación de la cultura de protección de datos y contribuyen a la difusión de la misma en la sociedad, por lo que se procede a convocar el Premio al mejor blog en materia de protección de datos y así, y en base a todo lo expuesto,
RESUELVO
Capítulo I
Bases reguladoras de la convocatoria del Premio al mejor blog en materia de protección de datos
Primera
Objeto del premio
1. Este Premio, que se adjudica mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, pretende reconocer el prestigio de los trabajos científicos, jurídicos y técnicos publicados en blogs cuya temática sea la de protección de datos de carácter personal.
2. Asimismo, se pretende fomentar la difusión y divulgación de dichos trabajos mediante su publicación en los medios con los que cuenta en la actualidad o con los que pudiera contar en el futuro la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
3. Se premiarán los blogs cuya temática y artículos publicados se refieran, desde cualquier perspectiva y objeto de análisis, a la protección de datos de carácter personal.
Segunda
Requisitos de los participantes
1. Podrán concurrir a este Premio las personas físicas y jurídicas que sean titulares de un blog cuya temática sea la protección de datos de carácter personal. La documentación relativa al blog deberá ser presentada por el titular o por representante que acredite contar con la autorización del titular. En el caso de ser de varios los autores de un blog, será suficiente con que uno de ellos presente la documentación.
2. Podrán concurrir al Premio tanto titulares de blogs españoles como extranjeros siempre y cuando, en ambos casos, el blog esté escrito en castellano.
3. No podrán participar en este concurso los miembros del Jurado ni el personal destinado en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Plazo, lugar y forma de presentación
1. La solicitud que figura como Anexo a esta Resolución y el resto de documentación para participar en este concurso podrá presentarse en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 43, planta tercera, 28013 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ante cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto, antes de la fecha prevista en cada convocatoria.
Asimismo, con cumplimiento estricto de las condiciones requeridas en el párrafo anterior, la solicitud y el resto de documentación podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Agencia de Protección de Datos, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
— Memoria explicativa de los objetivos del blog así como un resumen de los temas de protección de datos tratados en él. Asimismo, se acompañarán cinco enlaces al respectivo blog donde aparezcan los 5 “posts” que sean más representativos o que, a juicio de su autor, tengan una mayor calidad técnica, científica y jurídica. La memoria no podrá tener una extensión superior a 1.000 palabras.
— Declaración explícita de no haber sido premiados con anterioridad en algún otro concurso, premio o certamen de objeto similar al que ahora se convoca.
3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta
Jurado
1. Concederá el Premio un Jurado compuesto por los siguientes miembros:
— El Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, que lo presidirá.
— El Subdirector de Consultoría y Registro de Ficheros de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
— El Subdirector de Inspección y Tutela de Derechos de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
— El Subdirector Adjunto del Registro de Ficheros de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
— El Vocal del Consejo de Protección de Datos, designado por la Asamblea de Madrid como experto en la materia.
Actuará como Secretario de dicho Jurado, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
2. La valoración del Jurado se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
— Solvencia y rigor científico, técnico y jurídico del blog: Hasta 4 puntos.
— Originalidad de los temas publicados en el blog: Hasta 3 puntos.
— Aportación destacada del blog al conocimiento de la realidad y perspectivas de la protección de datos personales: Hasta 3 puntos.
3. El fallo del Jurado será inapelable y frente a él no cabrá recurso alguno.
4. Si el Jurado considerara que, además del blog ganador, otro u otros son dignos de distinción por su calidad, originalidad o aportaciones a la protección de datos personales, podrá acordar la concesión de una o varias Menciones Honoríficas que reconozcan sus méritos.
Quinta
Premio
1. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid diseñará un “banner” que el ganador del Premio tendrá derecho a exhibir en el sitio web donde esté alojado el blog durante un plazo máximo de dos años desde que resultara ganador del Premio. Aquellos blogs que reciban Menciones Honoríficas también podrán exhibir el “banner” correspondiente a las mismas en idénticas condiciones que el ganador.
2. Asimismo, tanto el ganador como aquellos a quienes se les hubiere otorgado una Mención Honorífica, podrán publicar un artículo en la revista digital de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid www.datospersonales.org
3. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid entregará un certificado firmado por el Director de dicha Agencia tanto al ganador como, en su caso, a los ganadores de las Menciones Honoríficas.
Sexta
Plazo de resolución
1. La decisión del Jurado, que podrá declarar desierto el premio, se hará pública en el cuarto trimestre del año en que se realice la convocatoria, dictándose por el Director de la Agencia resolución de concesión del premio, conteniendo el nombre del ganador, el título del blog y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.
2. La notificación a los interesados se efectuará de forma individual, tal como establece el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. De igual forma se procederá en el supuesto de concesión de Menciones Honoríficas.
Séptima
Tratamiento de datos personales
1. Los datos personales recogidos a consecuencia del presente “Premio al Mejor Artículo Científico en materia de Protección de Datos” serán incorporados al fichero “Concursantes”, cuya finalidad es la “Gestión de premios y galardones concedidos por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Comunicación de Premios y Divulgación”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm), y no se comunicarán, excepto en los casos previstos en la Ley, con excepción de lo dispuesto en la presente convocatoria en relación con la difusión y divulgación de los artículos presentados al Premio. El órgano responsable del fichero es la Secretaría General de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Gran Vía, número 43, planta tercera, 28013 Madrid, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Capítulo II
Convocatoria del Premio al mejor blog en materia de protección de datos en su edición de 2012
Artículo primero
Convocatoria
1. Se procede a la convocatoria del Premio al mejor blog en materia de protección de datos en su edición del 2012.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases recogidas en el capítulo anterior.
Artículo segundo
Plazo
Las obras podrán presentarse en la forma prevista en la base tercera hasta el 31 de octubre de 2012.
Artículo tercero
Resolución
1. La decisión del Jurado y la consiguiente resolución de concesión del Director de la Agencia, que podrá declarar desierto el premio, se hará pública antes del día 31 de diciembre de 2012.
Artículo cuarto
Aceptación de las bases
La participación en este Premio implica la aceptación de todas las bases de la presente convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de julio de 2012.—El Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Santiago Abascal Conde.
(03/26.144/12)

