Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2012

Sección 1.3.45.28: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-19

Páginas: 46


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

19
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2012, del Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, por la que se regularizan las inscripciones existentes en el Registro de Ficheros de Datos Personales de esta Agencia, en las que no se ha especificado el nivel de seguridad que corresponde a cada uno de los ficheros.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 18 que la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid llevará un registro de ficheros de datos de carácter personal.

Serán objeto de inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales los ficheros de datos de carácter personal de que sean titulares las instituciones, órganos, organismos y empresas referidas en el artículo 2 de la citada Ley 8/2001.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 1720/2007, obliga a inscribir en los Registros de Ficheros el nivel de seguridad que corresponde a cada fichero, con independencia de su naturaleza (informatizado, manual o mixto).

Los niveles de seguridad se regulan en el artículo 80 del citado Reglamento, constituyendo un dato objetivo que se establece en función de los tipos de datos que trate el fichero, así como de las finalidades a que atienda el tratamiento de datos de carácter personal al que se destina el mismo.

En el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid existen inscripciones de ficheros, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento, que no incluían en la disposición de carácter general en la que se crearon los correspondientes ficheros el nivel de seguridad que les correspondía, por lo que dicho apartado de la inscripción se encuentra vacío.

Al objeto de subsanar tal deficiencia y con la finalidad de facilitar las obligaciones del responsable de los ficheros, al tratarse de un dato objetivo que puede obtenerse a partir del resto del contenido de la inscripción, y en uso de las facultades que concede al Director de la Agencia la legislación vigente, para adaptar las inscripciones de los ficheros,

RESUELVO

Modificar las inscripciones de los ficheros que se relacionan en el Anexo I de esta disposición, indicando el nivel de seguridad que corresponde a cada uno de ellos, en función de los tipos de datos y finalidades especificadas que constan inscritas en el Registro de Ficheros de Datos Personales, sin perjuicio de posteriores modificaciones concretas que pudiera llevar a cabo el propio responsable del fichero.

Madrid, a 30 de marzo de 2012.—El Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, Santiago Abascal Conde.






































































































































(03/26.142/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.28: I. COMUNIDAD DE MADRID

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