Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.
Hago saber: Que en resolución de esta fecha, dictada en los autos seguidos bajo el número 472 de 2011, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña Matilde Carmen Tello Borrell, en nombre y representación de doña Zohra Gadra, contra don Sadek Basso, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de 17 de julio de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
Estimar en parte la demanda interpuesta y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Argelia, el día 23 de enero de 2005, entre don Sadek Basso y doña Zohra Gadra, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales y adoptando las siguientes medidas definitivas:
1. Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2. Atribuir al hijo y a la madre, en cuya compañía permanece, el uso de la vivienda que ha venido constituyendo el domicilio familiar.
3. No se establece régimen de visitas y comunicación del padre con el hijo, sin perjuicio del derecho que asiste al progenitor no custodio para solicitar por la vía de modificación de medidas lo que estime conveniente, debiendo acreditar, en todo caso, que dispone de infraestructura suficiente para que el menor permanezca en su compañía.
4. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común deberá pagar el padre la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.
Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado, don Sadek Basso, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.
Dado en Madrid, a 17 de julio de 2012.—El secretario (firmado).
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