Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-15
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1359/2012, de 17 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Pérez de las Heras, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictada en el expediente de ayuda económica; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Pérez de las Heras, contra la Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de 29 de abril de 2010, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-4938.8/05, se constata que
HECHOS
Primero
Doña María del Carmen Pérez de las Heras solicitó prórroga de subsidiación básica de la cuota de amortización del préstamo para la adquisición de vivienda con protección pública promovida en régimen de venta sita en la calle Pintor Antonio Saura, número 7, piso 1D, de Madrid. Instruido el oportuno expediente mediante Resolución de 29 de abril de 2010, denegó el derecho a la prórroga de subsidiación básica de las cuotas de amortización del préstamo al exceder la media de los ingresos familiares de los dos años anteriores el límite establecido.
Segundo
Contra dicha Resolución denegatoria, doña María del Carmen Pérez de las Heras interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.
Tercero
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la estimación del recurso.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero
La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Segundo
En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:
El artículo 18.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, establece que “la subsidiación correspondiente a los prestatarios con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional (…), se concederá por un período de cinco años y podrá ser ampliado por otro período de la misma duración máxima. La ampliación del período de subsidiación exigirá que el beneficiario de esta ayuda solicite la ampliación y acredite, dentro del quinto año del primer período, que sigue reuniendo las condiciones que le hacen acreedor a la subsidiación que le fue concedida.
Se entenderá que se cumplen dichas condiciones, por lo que se refiere a los ingresos familiares, cuando la media de los mismos en los dos años anteriores al de la revisión, no variara en más o menos de un 20 por 100 en relación con los ingresos familiares acreditados en el momento de la concesión inicial de la la subsidiación.
Las modificaciones en niveles de ingresos que excediera de dicho límite determinarán la aplicación de la subsidiación que corresponda, en su caso, en relación con el nuevo tramo de ingresos en el que se inscriba el solicitante de la ayuda”.
A su vez, el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, preceptúa que los ingresos determinantes del derecho a la financiación cualificada vendrán referidos a los ingresos familiares, que se fijarán en función de la cuantía, en número de veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), corregida según se establece en los apartados 3 y 4 del mismo precepto, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración (o declaraciones) presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de financiación cualificada.
La interesada presentó la solicitud de renovación de la subsidiación el día 17 de junio de 2009, por lo que las declaraciones del Impuesto sobre la Renta que deben ser tenidas en cuenta son las correspondientes a los años 2006 y 2007, tal y como se ha efectuado al tramitar el expediente. De la documentación obrante en el expediente se constata que los ingresos familiares de la recurrente en el momento de la concesión inicial del derecho a la subsidiación ascendieron a 11.985,14 euros. El cálculo de la media de los dos años anteriores a la solicitud de prórroga es el siguiente:
Año 2006.—22.206.18 (base imponible) ´ 0,88 (coef. 5 miembros) ´ 0,80 (coef. de Zona) = 15.633,15 euros.
Año 2007.—24.588,47 (base imponible) ´ 0,88 (coef. 5 miembros) ´ 0,80 (coef. Zona) = 17.310,28 euros.
Media de ambos años 15.633,15 + 17.310,28 euros = 32.943,43 : 2 = 16.471,72 euros.
Es evidente que la media de los ingresos familiares del recurrente exceden del 20 por 100 de los ingresos familiares en el momento de la concesión inicial de la subsidiación. No obstante, cabe aplicarle la subsidiación que le corresponde en relación con el nuevo tramo de ingresos en el que se inscribe, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 18.2, dado que los ingresos del ejercicio no exceden de 2,5 veces el IPREM, requisito exigido para que pueda reconocerse la prórroga de subsidiación, como se constata en el siguiente cálculo.
Año 2007 = 17.310,28 euros (ingresos familiares ponderados) : 6.988,80 (IPREM de 2007) = 2,48 veces el IMPREM.
En su virtud, de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Pérez de las Heras, contra la Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de 29 de abril de 2010, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-4938.8/2005, dejando sin efecto la misma, y retrotraer las actuaciones para que se tramite de nuevo el expediente.
Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 10 de julio de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/25.747/12)

