Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-78
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17
EDICTO
Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.
Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.650 de 2009, a instancias de comunidad de propietarios de la calle Vallehermoso, número 5, representada por la procuradora señora Lasa Gómez, contra doña Ivonne Pereira Herrero, en los que se ha dictado sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.650 de 2009, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Vallehermoso, número 5, representada por la procuradora señora Lasa Gómez y asistida de letrado don Antonio Navarro Cabanillas, contra doña Ivonne Pereira Herrero, en rebeldía procesal.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Lasa Gómez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Vallehermoso, número 5, de Madrid, frente a doña Ivonne Pereira Herrero, en situación procesal de rebeldía, debo:
1. Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.199,02 euros, más el interés legal de esta suma desde la fecha de presentación de la demanda.
2. Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo constituir el depósito exigido en la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
Así por resta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ivonne Pereira Herrero, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto en Madrid, a 3 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).
(02/6.144/12)

