Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-72
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en esta sala se sigue el recurso número 2.140 de 2012, interpuesto por doña María Celia Hernaiz García, contra “Travol 2007, Sociedad Anónima”, sobre despido, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
Estimando el recurso de suplicación interpuesta por doña María Celia Hernaiz García contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, de fecha 26 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento de despido instado por doña María Celia Hernáiz García, contra “Travol 2007, Sociedad Anónima”, y 13 más.
Acordamos la nulidad de las actuaciones y ordenamos reponer la misma al momento de admisión a trámite de la demanda, con reposición de lo actuado, y se vuelva a tramitar de conformidad con lo resuelto por esta Sala.
Condenando a estar y pasar por esta declaración y a su cumplimiento.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer, si a su derecho conviene, recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose en relación con el último precepto citado que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230/1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2829/0000/00/2140/2012 que esta Sección Cuarta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.
En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al artículo 230/2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que le sirva de notificación a “Travol 2007, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de julio de 2012.—El secretario (firmado).
(03/24.882/12)

