Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-295

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

EDICTO

295
Despido ceses 100 de 2012

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 100 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Martín Alonso, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, y Ayuntamiento de Peleas de Abajo, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 138 de 2012

En Zamora, a 10 de mayo de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 100 de 2012, seguidos a instancias de doña Pilar Martín Alonso, como demandante, representada por el letrado don Antonio del Castillo Alonso, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y contra el Ayuntamiento de Peleas de Abajo, representado por la letrada doña Nazaret Valero Fidalgo, como demandados, y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda de extinción deducida por doña María Pilar Martín Alonso, contra la empresa “Regevicar, Sociedad Limitada”, y el Ayuntamiento de Peleas de Abajo, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral de la trabajadora desde la fecha de esta resolución, condenando a la empresa y al Ayuntamiento a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 6.915,19 euros.

Advierto a las partes de que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y por conducto de este Juzgado de lo social número 2, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que se anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalados, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el “Banesto”, con el número 4297/0000/65/0039/12, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de “Depósito para la interposición de recurso de suplicación”.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Para que sirva de notificación a la empresa mercantil “Regevicar, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero.

En Zamora, a 27 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.632/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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