Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-292

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

EDICTO

292
Ejecución 2.389 de 2012

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 2.389 de 2012-AS, a instancias de don Joaquín Carrión Piera, doña Lucinda Catalá Vilda, doña Zaneta Borbasova y don Borbas Zsolt, contra “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, en la que en los días 12 y 28 de junio de 2012 se han dictado auto y decretos, cuyas partes dispositivas dicen respectivamente:

Dispongo: La orden general de ejecución, despachando ejecución de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo social número 7 de Valencia, por cuantía de 11.324 euros de principal adeudados por “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante don Joaquín Carrión Piera, doña Lucinda Catalá Vilda, doña Zaneta Borbasova y don Borbas Zsolt, más 1.810 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a estos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición ante este Juzgado de lo social en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles, asimismo, al notificarse esta resolución, la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al ministerio fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.389 de 2012-AS el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de Ejecuciones Laborales, don Antonio Ramos Belda.—Doy fe.

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en tres días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado-juez mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y no constando el domicilio de la empresa ejecutada “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, o ignorándose su paradero, según se desprende de la certificación remitida por el Juzgado de lo social número 7 de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otro/s domicilio/s en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en el/los mismo/s.

Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, por cuantía de 11.324 euros de principal adeudados a la parte ejecutante don Joaquín Carrión Piera, doña Lucinda Catalá Vilda, doña Zaneta Borbasova y don Borbas Zsolt, más 1.810 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes de la ejecutada o se realicen los embargados.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.—El secretario judicial (firmado y rubricado).

Y para que conste y sirva de notificación a “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 28 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.634/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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