Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-280

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 3

EDICTO

280
Cantidad 361 de 2012

Según lo acordado en los autos número 361 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Mireia Villena Torres, contra Fondo de Garantía Salarial, “Cramón, Sociedad Limitada”, “Serveis Integrals de Neteja i Assistencia, Sociedad Limitada”, “Cocalim, Sociedad Limitada”, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, “Celia Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Contratas y Limpiezas Versalles, Sociedad Limitada”, “CEE Pulcroservice, Sociedad Limitada”, y don Javier Gracia Álvarez-Ossorio, en relación a extinción por voluntad del trabajador, acumulada cantidad, por el presente se notifica a “Contratas y Limpiezas Versalles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos de fecha 4 de junio de 2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Xavier González de Rivera Serra.—En Barcelona, a 4 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Acordar la acumulación de los autos número 361 de 2012, promovidos por doña Mireia Villena Torres, frente a “Cramón, Sociedad Limitada”, “Serveis Integrals de Neteja i Assistencia, Sociedad Limitada”, “Cocalim, Sociedad Limitada”, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, “Celia Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Contratas y Limpiezas Versalles, Sociedad Limitada”, “CEE Pulcroservice, Sociedad Limitada”, y don Javier Gracia Álvarez-Ossorio, en reclamación por extinción por voluntad del trabajador, y los que entre las mismas partes se prosiguen en los autos número 362 de 2012, en reclamación por despido.

Constando letrados diferentes en las presentes actuaciones y en las seguidas con el número 362 de 2012, póngase en conocimiento de la parte actora que las subsiguientes resoluciones únicamente serán notificadas a la letrada designada en las presentes actuaciones, doña Ana Tanco Muñoz de Morales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya recurrido la resolución. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” antes indicada, seguida del código “30”, más el número de procedimiento y año. Queda exento de realizar el depósito todo aquel que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerda y firma.—Doy fe.

En Barcelona, a 20 de junio de 2012.—El secretario judicial, Alberto Montón Márquez.

(03/24.623/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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