Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-252
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.736 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Gómez del Valle, contra la empresa “Alba Creaciones del Mueble, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
En Móstoles, a 28 de junio de 2012.
Primero.—Con fecha 26 de diciembre de 2011, tuvo entrada en este Juzgado de lo social número 1, demanda presentada por don Pedro Gómez del Valle, frente a “Alba Creaciones del Mueble, Sociedad Limitada”, siendo citadas las partes para los actos de conciliación el día 28 de junio de 2012, a las doce horas.
Segundo.—A dichos actos no compareció el demandante, pese a estar citado en legal forma, según consta en los autos.
Acuerdo: Tener por desistido a don Pedro Gómez del Valle, de su demanda frente a “Alba Creaciones del Mueble, Sociedad Limitada”.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2850 debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alba Creaciones del Mueble, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 28 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/24.302/12)

