Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-210
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 623 de 2011, sentencia número 294 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Yamitón Vélez Prado, contra las empresas “Estructuras Olsa, Sociedad Limitada”, “Fergil Inversiones, Sociedad Limitada”, “Collado Fermosel Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Urbacón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que desestimando las excepciones de prescripción y de falta de acción y estimando en parte la demanda formulada por don Javier Yamitón Vélez Prado, contra “Estructuras Olsa, Sociedad Limitada”, “Fergil Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Urbacón, Sociedad Limitada”, siendo citado como parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa “Estructuras Olsa, Sociedad Limitada”, como responsable principal, a abonar al actor las suma de 5.181,75 euros, y a las empresas “Fergil Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Urbacón, Sociedad Limitada”, como responsables solidarias, al abono de la deuda limitada a las respectivas sumas de 850,68 euros y 1.013,21 euros, respectivamente, más el 10 por 100 de interés anual de demora desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación; absolviendo a la empresa “Collado Fermosel Construcciones, Sociedad Limitada”, de las pretensiones dirigidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 28026232011, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito”, (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 28026232011, la cantidad bruta objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Olsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/24.414/12)

