Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-206

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Demanda 40 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 40 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Ranera Cañizares, contra la empresa “Autopil, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 237 de 2012, de fecha 18 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Ranera Cañizares, contra “Autopil, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al actor con efectos de 2 de diciembre de 2011, y siendo imposible la readmisión por cese y cierre de actividad, se declara la extinción de la relación laboral entre las partes con fecha de efectos de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que abone al demandante las siguientes cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación:

A don Fernando Ranera Cañizares: 13.944,04 euros y 7.329,04 euros.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2525 que tiene abierto en el “Banesto”, Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa “Autopil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.280/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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