Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 1.208 de 2011

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.208 de 2011 a instancias de doña Sandra de Dios Herrero, contra la empresa “Horno Gallego Alfer, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 274 de 2012

En Madrid, a 28 de junio de 2012.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, por sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes; de una, y como demandante, doña Sandra de Dios Herrero, que comparece asistida del letrado don Andrés Prieto Chaparro, y de otra, como demandados, “Horno Gallego Alfer, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Sandra de Dios Herrero, contra “Horno Gallego Alfer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora 4.485,36 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 29 de junio de 2012 por la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Inmaculada Parrado Caparrós, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Horno Gallego Alfer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.353/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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