Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
01-08-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Demanda 1.200 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.200 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio López Molero, don Valentin Dimitrov Valchev, don Taras Lukach y don Teodosi Nedyalkov Petrov, contra la empresa “Salento Logística, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 19 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 280 de 2012

En Madrid, a 19 de junio de 2012.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de amortización del puesto de trabajo, en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, debo condenar al empresario:

1.o A que abone:

Al trabajador don José Antonio López Molero: una indemnización en cantidad de 26.678,61 euros, calculada desde el día 22 de octubre de 1999 hasta el día 11 de octubre de 2011, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, sobre un salario de 1.492,63 euros/mes, equivalente a 49,75 euros/día.

Al trabajador don Valentin Dimitrov Valchev: una indemnización en cantidad de 13.619,06 euros, calculada desde el día 6 de septiembre de 2005 hasta el día 11 de octubre de 2011, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, sobre un salario de 1.492,63 euros/mes, equivalente a 49,75 euros/día.

Al trabajador don Taras Lukach: una indemnización en cantidad de 8.022,18 euros, calculada desde el día 4 de marzo de 2008 hasta el día 11 de octubre de 2011, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, sobre un salario de 1.492,63 euros/mes, equivalente a 49,75 euros/día.

Al trabajador don Teodosi Nedyalkov Peron: una indemnización en cantidad de 12.039,90 euros, calculada desde el día 23 de marzo de 2006 hasta el día 11 de octubre de 2011, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, sobre un salario de 1.437,79 euros/mes, equivalente a 47,92 euros/día.

Si los trabajadores hubieran percibido dicha indemnización y se procediera a la readmisión deberán reintegrarla. Si se optase por la empresa por la compensación económica lo ya percibido deberá deducirse de la cantidad que por indemnización se fija en la presente sentencia.

2.o Al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, por un importe total de:

Para don José Antonio López Molero: 10.497,25 euros (calculado hasta el día 10 de mayo de 2012).

Para don Valentin Dimitrov Valchev: 12.487,25 euros.

Para don Taras Lukach: 12.487,25 euros.

Para don Teodosi Nedyalkov Peron: 12.027,92 euros.

3.o Al abono de una indemnización por falta de preaviso de quince días de salario en cantidad de:

Para don José Antonio López Molero, don Valentin Dimitrov Valchev y don Taras Lukach: 746,25 euros.

Para don Teodosi Nedyalkov Peron: 718,80 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras) en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Salento Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.305/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120801-153