Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-85
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2
EDICTO
En el procedimiento de juicio verbal número 561 de 2011, seguido a instancias de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, frente a don Ricardo Manzanares García Parrado, doña Elvira Rodríguez Escalona Tajuelo y “Transportes Hurmancruz, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 167 de 2011
En Leganés, a 30 de diciembre de 2011.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales, señor Martínez Cervera, en nombre y representación de la entidad bancaria “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Transportes Hurmancruz, Sociedad Limitada”, don Ricardo Manzanares García Parrado y doña Elvira Rodríguez Escalona Tajuelo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone solidariamente a la parte actora la suma de 4.823,70 euros, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, incrementándose en 2 puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total y completo pago, así como las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días (Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, sobre disposición transitoria única de la Ley 37/2011, sobre Medidas de Agilización Procesal), a contar desde la notificación de la presente resolución y previa constitución del depósito prevenido legalmente en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada “Transportes Hurmancruz, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Leganés, a 24 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/4.568/12)