Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Octava

EDICTO

71
Recurso 655 de 2010

Acordado en el rollo de apelación civil número 655 de 2010, dimanante de los autos de tercería de mejor derecho número 634 de 2008 del Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, seguidos por la comunidad de propietarios de la calle Lavapiés, número 40, de Madrid, contra “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, don Mohammad Talat y doña Arifa Kabir, se dictó sentencia con el número 367 de 2012, con fecha de 18 de junio de 2012, cuyo fallo dice:

Fallamos

Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Lavapiés, número 40, de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 31 de Madrid, con fecha 23 de diciembre de 2009, revocando la misma, dictando otra en su lugar, por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Lavapiés, número 40, de Madrid, contra la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, don Mohammad Talat y doña Arifa Kabir, declarando de mejor derecho, frente a la ejecución hipotecaria número 259 de 2006, instada por la misma, los créditos por cuotas de comunidad correspondientes a la anualidad de 2004 hasta noviembre de 2005, así como la anualidad de 2007 hasta mayo de 2008, sin especial pronunciamiento en costas en ninguna de las instancias.

Contra esta resolución y de acuerdo con el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala, en el plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a don Mohammad Talat y doña Arifa Kabir, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 27 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.002/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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