Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-67
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se hace público para general conocimiento que la Alcaldía el 28 de junio de 2012 ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero.—Modificar el decreto de Alcaldía de 30 de enero de 2012, en lo referente al Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información, Desarrollo Empresarial, Empleo y Juventud, de manera que las competencias de dicha área son las siguientes:
Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información, Desarrollo Empresarial, Empleo y Juventud
Titular del Área: quinto teniente de alcalde, don Pablo Rivas Suárez.
A) Competencias del titular del Área: es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le corresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de las actividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superior autoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio de las siguientes competencias:
1. Proponer las directrices generales para el desarrollo de nuevas tecnologías que tenga implantado o precise implantar la Corporación.
2. Coordinación de las políticas para jóvenes del municipio.
3. Coordinación de las políticas de formación y empleo.
B) Concejales-delegados integrantes del Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información, Desarrollo Empresarial, Empleo y Juventud.
Concejalía de las Tecnologías para la Información y Desarrollo Empresarial.
Titular: don Pablo Rivas Suárez.
Competencias:
1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.
2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.
3. Diseñar y mantener los sistemas informáticos propios de la Corporación.
4. Impulsar y liderar los proyectos e iniciativas relacionadas con el desarrollo de la sociedad de la información.
5. Desarrollar los programas de gestión y procedimientos telemáticos que permitan ofrecer a los ciudadanos un servicio más eficaz.
6. Promover la difusión de las nuevas tecnologías entre la población del municipio.
7. Impulsar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
8. Incentivar la innovación tecnológica en el municipio incluyendo la dirección, gestión, coordinación y promoción del Centro de Innovación Tecnológica y Audiovisual INN.PAR.
9. La ordenación del sector empresarial en el ámbito de las competencias municipales sobre la materia.
10. Proponer a las concejalías competentes las iniciativas tendentes a la creación de infraestructuras que faciliten la implantación de nuevas empresas en el término municipal.
11. Promover y ordenar la actividad comercial en el término municipal, con especial atención al pequeño comercio, en el marco de las competencias municipales en la materia.
12. Proponer cuantas actuaciones contribuyan a incentivar la actividad económica y el crecimiento y fortalecimiento del tejido empresarial dentro del municipio.
13. Las actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, facilitando a las mismas el acceso al conocimiento de las subvenciones y ayudas que las Administraciones Públicas tengan establecidas.
14. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
15. Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Organización Administrativa y Relaciones Institucionales.
Concejalía de Juventud, Formación y Empleo.
Titular: don Diego de Aristegui Laborde.
Competencias:
1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.
2. Incoación y resolución, en su caso, tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.
3. Desarrollar la política de juventud del municipio y ejecutar los programas de actuación en materia de juventud.
4. Desarrollo y coordinación de los servicios de formación y empleo.
5. Desarrollo de los planes de empleo.
6. Coordinación y búsqueda de canales de financiación de proyectos de formación y empleo municipales.
7. Búsqueda de financiación de proyectos municipales mediante el fomento y desarrollo de convenios con empresas, fundaciones y demás instituciones públicas o privadas, especialmente, en lo concerniente a la responsabilidad social corporativa.
8. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.
9. Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Organización Administrativa y Relaciones Institucionales.
Segundo.—El régimen de los recursos que se ofrezcan en materias delegadas es el que resulta del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero.—Queda vigente la estructura y contenido del decreto de Alcaldía, de 30 de enero de 2012, en relación al resto de las Áreas de Gobierno y Gestión no modificadas por este decreto.
Cuarto.—Las delegaciones efectuadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pozuelo de Alarcón, a 4 de julio de 2012.—La alcaldesa, Paloma Adrados Gautier.
(03/25.444/12)