Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Modificación competencias

Se hace público para general conocimiento que la Alcaldía el 28 de junio de 2012 ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Modificar el decreto de Alcaldía de 30 de enero de 2012, en lo referente al Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información, Desarrollo Empresarial, Empleo y Juventud, de manera que las competencias de dicha área son las siguientes:

Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información, Desarrollo Empresarial, Empleo y Juventud

Titular del Área: quinto teniente de alcalde, don Pablo Rivas Suárez.

A) Competencias del titular del Área: es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le corresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de las actividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superior autoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Proponer las directrices generales para el desarrollo de nuevas tecnologías que tenga implantado o precise implantar la Corporación.

2. Coordinación de las políticas para jóvenes del municipio.

3. Coordinación de las políticas de formación y empleo.

B) Concejales-delegados integrantes del Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información, Desarrollo Empresarial, Empleo y Juventud.

Concejalía de las Tecnologías para la Información y Desarrollo Empresarial.

Titular: don Pablo Rivas Suárez.

Competencias:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.

2. Incoación, tramitación y resolución en su caso de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

3. Diseñar y mantener los sistemas informáticos propios de la Corporación.

4. Impulsar y liderar los proyectos e iniciativas relacionadas con el desarrollo de la sociedad de la información.

5. Desarrollar los programas de gestión y procedimientos telemáticos que permitan ofrecer a los ciudadanos un servicio más eficaz.

6. Promover la difusión de las nuevas tecnologías entre la población del municipio.

7. Impulsar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

8. Incentivar la innovación tecnológica en el municipio incluyendo la dirección, gestión, coordinación y promoción del Centro de Innovación Tecnológica y Audiovisual INN.PAR.

9. La ordenación del sector empresarial en el ámbito de las competencias municipales sobre la materia.

10. Proponer a las concejalías competentes las iniciativas tendentes a la creación de infraestructuras que faciliten la implantación de nuevas empresas en el término municipal.

11. Promover y ordenar la actividad comercial en el término municipal, con especial atención al pequeño comercio, en el marco de las competencias municipales en la materia.

12. Proponer cuantas actuaciones contribuyan a incentivar la actividad económica y el crecimiento y fortalecimiento del tejido empresarial dentro del municipio.

13. Las actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, facilitando a las mismas el acceso al conocimiento de las subvenciones y ayudas que las Administraciones Públicas tengan establecidas.

14. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

15. Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Organización Administrativa y Relaciones Institucionales.

Concejalía de Juventud, Formación y Empleo.

Titular: don Diego de Aristegui Laborde.

Competencias:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Incoación y resolución, en su caso, tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

3. Desarrollar la política de juventud del municipio y ejecutar los programas de actuación en materia de juventud.

4. Desarrollo y coordinación de los servicios de formación y empleo.

5. Desarrollo de los planes de empleo.

6. Coordinación y búsqueda de canales de financiación de proyectos de formación y empleo municipales.

7. Búsqueda de financiación de proyectos municipales mediante el fomento y desarrollo de convenios con empresas, fundaciones y demás instituciones públicas o privadas, especialmente, en lo concerniente a la responsabilidad social corporativa.

8. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

9. Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Organización Administrativa y Relaciones Institucionales.

Segundo.—El régimen de los recursos que se ofrezcan en materias delegadas es el que resulta del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.—Queda vigente la estructura y contenido del decreto de Alcaldía, de 30 de enero de 2012, en relación al resto de las Áreas de Gobierno y Gestión no modificadas por este decreto.

Cuarto.—Las delegaciones efectuadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pozuelo de Alarcón, a 4 de julio de 2012.—La alcaldesa, Paloma Adrados Gautier.

(03/25.444/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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