Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Precios públicos actividades instalaciones deportivas

No habiéndose presentado, durante el plazo de información pública, ninguna reclamación al acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo de 10 de abril de 2012, por el que se aprobaba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y de recreo municipales, y de conformidad con el punto segundo del citado acuerdo plenario, la modificación inicial queda elevada a definitiva, en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

Fundamento y régimen

Artículo 1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen “Precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas y de recreo municipales”, cuya especificación se contiene en la presente ordenanza.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la ordenanza la utilización de los distintos servicios e instalaciones regulados en la presente ordenanza.

Obligados al pago

Art. 3. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

En el caso de personas que sean menores de edad o discapacitados, serán responsables sus padres o tutores.

En el caso de personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.

Cuantía

Art. 4. Los importes de los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicios o la realización de actividades regulados en la presente ordenanza son los que se contienen en el anexo I (Actividades deportivas) y anexo II (Centro Recreativo “Las Berceas”), que se encuentran en la web de este municipio.

La aprobación de la modificación o supresión de los precios públicos recogidos en los anexos I y II se llevará a cabo, previos los informes y trámites legales preceptivos, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, entrando en vigor el día después a aquel en que se publique el correspondiente acuerdo de modificación o supresión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Devengo

Art. 5. Los precios públicos se devengan:

— En la utilización de instalaciones, en el momento de entrada en las mismas.

— En los distintos servicios o actividades, en el momento de la inscripción.

— En el alquiler de pabellones, en el momento de la solicitud.

Normas de gestión

Exenciones, reducciones y demás beneficios

Bonificaciones

Art. 6. En los casos de personas empadronadas en Cercedilla y abonadas al Área Municipal de Deportes con una discapacidad física, psíquica o sensorial se les aplicará los siguientes descuentos en las tarifas en cursos, actividades y entradas en función al siguiente grado de discapacidad:

a) Superior o igual al 65 por 100: la bonificación será del 100 por 100 de la tarifa en cursos, actividades y entradas; siempre y cuando el alumno o usuario no necesite una atención individualizada de un monitor o personal del Área Municipal de Deportes. En caso de necesitar acompañante, este estará exento de todo precio público.

b) Entre el 33 y el 64 por 100: a los mayores de dieciséis años, una bonificación del 25 por 100 de la tarifa en cursos, actividades y entradas, siempre y cuando el alumno o usuario no necesite una atención individualizada de un monitor o personal del Área Municipal de Deportes, y del 50 por 100 a los menores de dieciséis años.

Para tener derecho a cualquiera de las bonificaciones de este punto será necesario solicitud del interesado por escrito y adjuntar un certificado de discapacidad de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios o realización de actividades: casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones municipales análogas, que fue aprobada el día 8 de noviembre de 1990 y comenzó a regir el 1 de enero de 1991, así como todas sus modificaciones posteriores.

La presente ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento adoptado en su sesión plenaria, entrará en vigor y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cercedilla, a 6 de julio de 2012.—El alcalde (firmado).

(03/25.719/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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