Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Precio público servicio enseñanzas especiales

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DEL MUNICIPIO DE CERCEDILLA

No habiéndose presentado, durante el plazo de información pública, ninguna reclamación al acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo de 10 de abril de 2012, por el que se procedía a la aprobación del establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes del municipio de Cercedilla, y de conformidad con el punto tercero del citado acuerdo plenario, la modificación inicial queda elevada definitiva, en los siguientes términos:

Fundamento y régimen

Artículo 1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes del municipio de Cercedilla.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de titularidad de este Ayuntamiento.

Devengo

Art. 3. El precio público se considerará devengado, naciendo la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total con la solicitud del mismo.

Sujetos pasivos

Art. 4. Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas. Así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten el servicio para las personas beneficiarias del mismo.

Base imponible y liquidable

Art. 5. Constituye la base imponible la recepción por los sujetos pasivos de los servicios docentes recogidos en la presente ordenanza.

Cuota tributaria

Art. 6. Los importes de los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicios o la realización de actividades regulados en la presente ordenanza son los que se contienen en el anexo I, que se encuentra en la web de este municipio.

La aprobación de la modificación o supresión de los precios públicos recogidos en el anexo I se llevará a cabo, previos los informes y trámites legales preceptivos, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, entrando en vigor el día después a aquel en que se publique el correspondiente acuerdo de modificación o supresión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Responsables

Art. 7. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 8. De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sea consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, ordenanza fiscal general y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza reguladora del precio público por enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las Entidades Locales.

La presente ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento adoptado en su sesión plenaria, entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cercedilla, a 6 de julio de 2012.—El alcalde (firmado).

(03/25.720/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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