Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

13
ACUERDO de 9 de mayo de 2012, del Consejo de Administración, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Gestión de Historias Clínicas del Servicio Móvil de Reducción de Daños” del Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero respectivo. No obstante, establece que en los Entes dotados de especial autonomía e independencia de la Administración de la Comunidad de Madrid esa competencia corresponderá a estos.

Asimismo, el Decreto 99/2002, de 13 de junio, regula el procedimiento de elaboración, de disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro dispone en el apartado 3 de su artículo 4 “Aprobación de disposiciones de carácter general” que por lo que se refiere a los Organismos Autónomos la competencia para la aprobación de la disposición se ajustará a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en la Ley 1/1984, de 19 de enero, o en la normativa específica de creación o regulación de dichos Entes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el proyecto de Acuerdo del Consejo de Administración, por el que se crea el fichero no informatizado de datos de carácter personal de “Gestión de Historias Clínicas del Servicio Móvil de Reducción de Daños” de la Agencia Antidroga.

La Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, establece la creación de este Organismo con el objetivo de coordinar, tanto las acciones institucionales como sociales sobre drogodependencias que se lleven a cabo en nuestra región.

Entre sus competencias fundamentales le corresponde la coordinación de los recursos asistenciales y sanitarios con el resto de las Administraciones Públicas en materia de prevención, tratamiento y reinserción, con el objetivo de crear una auténtica red pública de servicios sociales y sanitarios para el tratamiento de los drogodependientes que garantice la asistencia a la demanda real.

Dentro de este marco, el Servicio Móvil de Reducción de Daños está integrado en la red asistencial de la Agencia Antidroga. Se trata de un dispositivo de atención, dirigido a un colectivo de drogodependientes en consumo activo, grave y de larga evolución que se encuentran en situación de calle, sin redes sociofamiliares de apoyo, en zonas de alta marginación, normalmente ubicadas en la periferia de Madrid.

Son personas con una alta prevalencia de uso de drogas por vía parenteral, que presentan enfermedades infectocontagiosas y al mismo tiempo distintas situaciones de desarraigo: Personas sin hogar, inmigrantes ilegales, ejercen la prostitución, tiene problemas legales y/o judiciales, no reciben atención sanitaria alguna, ni acuden a revisiones sanitarias normalizadas.

Todos los servicios van dirigidos a ayudar al colectivo de drogodependientes con las características señaladas para frenar su deterioro socio-sanitario, con el fin de incorporarles en la red normalizada de centros de atención al drogodependiente. Y, entre ellos se encuentra, principalmente, el servicio de prescripción y dispensación de sustitutivos opiáceos, como es la metadona, empleada para captar al paciente y orientarle, una vez estabilizado, hacia un centro de tratamiento de adicción.

En consecuencia, en este ámbito es necesaria la creación del fichero manual denominado “Gestión de Historias Clínicas del Servicio Móvil de Reducción de Daños”, que recoge los datos precisos para la aplicación de la actuaciones sociosanitarias necesarias para conseguir la fidelización del usuario del servicio y su posterior integración, una vez estabilizado, en la red normalizada de atención al drogodependiente, cumpliendo todas las especificaciones y requisitos contemplados en el marco jurídico aplicable.

El presente Acuerdo ha sido sometido al informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y a la fase de alegaciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 4.1 de la Ley 812001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid,

SE ACUERDA

Primero

Creación del fichero

Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Gestión de Historias Clínicas del Dispositivo Móvil de Reducción de Daños”, dependiente de la Agencia Antidroga, el cual se describe en el Anexo I del presente Acuerdo, en los términos y condiciones establecidas en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa de desarrollo.

Segundo

Adopción de medidas de seguridad

Con respecto a la información de los ficheros se han adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, evitando la pérdida, alteración, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.

Tercero

Garantías de utilización de los ficheros

1. La Agencia Antidroga, en cuanto a órgano administrativo responsable del fichero que se crea mediante este Acuerdo, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal que se encuentren en el mismo se utilicen únicamente para la finalidad para la que fueron recogidos.

2. Asimismo, se adoptarán todas las medidas necesarias que hagan efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2012.—La Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, titular de la Presidencia del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

Fichero: GESTIÓN HISTORIAS CLÍNICAS DEL SERVICIO MÓVIL DE REDUCCIÓN DE DAÑOS (HCLIREDMOV).

1. Órgano responsable del fichero: Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

2. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

3. Nombre y descripción del fichero: GESTIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DEL SERVICIO MÓVIL DE REDUCCIÓN DE DAÑOS (HCLIREDMOV) QUE RECOGE LOS DATOS PRECISOS PARA LA APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO, JUNTO CON LA ACTUACIÓN SOCIAL PROCEDENTE, PARA CONSEGUIR LA FIDELIZACIÓN DEL USUARIO DEL SERVICIO Y SU POSTERIOR INTEGRACIÓN, UNA VEZ ESTABILIZADO, EN LA RED NORMALIZADA DE ATENCIÓN AL DROGODEPENDIENTE, CUMPLIENDO TODAS LAS ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL MARCO JURÍDICO APLICABLE.

4. Carácter del fichero: Manual.

5. Medidas de seguridad: Nivel alto.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF/pasaporte, fecha y lugar de nacimiento, dirección, teléfono/ teléfono móvil/e-mail, número Seguridad Social/Mutualidad.

b) Datos administrativos actualizados (certificado de empadronamiento, permiso de residencia, tarjeta de paro, permiso de trabajo y datos de acceso a servicios sanitarios).

c) Datos especialmente protegidos (artículo 7.3 de la Ley 15/1999): Salud (antecedentes y situación actual) y vida sexual.

d) Datos de situación legal (incluidas sanciones administrativas y penales).

e) Datos de situación social, de formación y profesionales.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos: QUE RECOGE LOS DATOS PRECISOS PARA LA APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO, JUNTO CON LA ACTUACIÓN SOCIAL NECESARIA, PARA CONSEGUIR LA FIDELIZACIÓN DEL USUARIO DEL SERVICIO Y SU POSTERIOR INTEGRACIÓN, UNA VEZ ESTABILIZADO, EN LA RED NORMALIZADA DE ATENCIÓN AL DROGODEPENDIENTE, CUMPLIENDO TODAS LAS ESPECIFICACIONES Y REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL MARCO JURÍDICO APLICABLE.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de o que resulten obligados a suministrarlos: USUARIOS DEL SERVICIO Y FAMILIAS.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

— Del propio interesado y de su representante legal.

10. Órgano o entidades destinatarias de las cesiones previstas:

— No están previstas cesiones.

(03/26.082/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID

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