Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

LICENCIAS

49
Notificación caducidad licencia obras

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de mayo de 2012 a “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, relativo a la caducidad de licencias de obras para contrucción de edificio en la calle Vaqueras, número 26, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

Propuesta del concejal-delegado de Urbanismo para acordar la caducidad de las licencias de obras concedidas a “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fechas 25 de julio de 2006 y 15 de mayo de 2007 para construcción de edificio de seis viviendas y seis trasteros en la calle Vaqueras, número 26.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 6 de marzo de 2012 en el que hace constar que:

— Por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 20 de diciembre de 2011 se iniciaba a “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, expediente de caducidad de licencia, concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de julio de 2006, de construcción de edificio de viviendas en la calle Vaqueras, número 26, con arreglo al proyecto básico suscrito por el arquitecto don Carlos Méndez Lázaro, y de la licencia, concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de mayo de 2007, al proyecto de ejecución y documentación consistente en planos números 2 y 4 y número 3 visados que anulan y sustituyen a los planos números 2, 3 y 4 de dicho proyecto y estudio de seguridad y salud.

— Teniendo en cuenta que no han sido presentadas alegaciones a la iniciación del expediente, así como el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 1 de marzo de 2012 en el que se pone de manifiesto que la obra continúa paralizada.

— De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.30 del vigente Plan General de Ordenación Urbana: “Quedarán caducadas las licencias de obras, si habiendo comenzado las mismas, fueren interrumpidas durante un período superior a tres meses”.

— La obra, según el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 18 de julio de 2011, lleva paralizada más de un año.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada y, en consecuencia, acordar la caducidad de las licencias de obras otorgadas a “Agrupación Sindín, Sociedad Limitada”, por acuerdos de la Junta de Gobierno de fechas 25 de julio de 2006 y 15 de mayo de 2007 para construcción de edificio de seis viviendas y seis trasteros, destinadas la planta baja y primera a uso vividero, constando cada una de dichas plantas de tres viviendas, y la planta sótano destinada a seis trasteros e instalaciones, no existiendo espacio aprovechable en la planta bajo cubierta, en la calle Vaqueras, número 26.

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que de acuerdo con su normativa específica se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que usted pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que comunico a usted para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Alcalá de Henares, a 3 de julio de 2012.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).

(02/6.008/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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