Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-12

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
ORDEN 1979/2012, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la redacción del Plan General del municipio, y se realiza la convocatoria para 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio lleva a cabo una serie de acciones a fin de promover que los municipios de la Comunidad de Madrid dispongan de un planeamiento general adecuado y adaptado a la legislación vigente, contribuyendo así de modo eficaz a la resolución de las necesidades de equipamientos y de suelo adecuadamente urbanizado.

Entre estas acciones destaca, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el apoyo y cooperación prestado a los Ayuntamientos en la formulación del Planeamiento General, especialmente a aquellos de menor capacidad económica y de gestión, mediante la concesión de ayudas destinadas a financiar la redacción de los documentos necesarios para su aprobación.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (2012-2015), aprobado por Orden 1245/2012, de 27 de abril, recoge, entre las líneas de subvención de concurrencia competitiva, la relativa al planeamiento municipal, señalando como objetivos y efectos que se pretenden: Aumentar la disponibilidad de un planeamiento general actualizado y adaptado a la legislación vigente en los municipios de la Comunidad de Madrid que por sus escasos recursos se ven imposibilitados para afrontar su elaboración y redacción.

Por ello, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; en el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de dicha Ley; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación:

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de las ayudas destinadas a los municipios de la Comunidad de Madrid de hasta 15.000 habitantes, para financiar los trabajos de redacción de los documentos precisos conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, para aprobar el Plan General del municipio.

2. Las bases reguladoras objeto de aprobación tienen carácter indefinido.

Artículo 2

Modalidad de la ayuda económica y forma de concesión

Las ayudas adoptarán la modalidad de subvención en régimen de concurrencia competitiva. Su concesión estará condicionada a la correspondiente autorización del gasto y al crédito establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice, con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3

Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que acrediten que han acordado redactar o revisar el Plan General del municipio y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Atendiendo al objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad; la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y reglamentación de desarrollo.

Artículo 4

Actividad, gastos y período subvencionables

1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable los trabajos técnicos de redacción del Plan General en sus distintas fases: Avance, Aprobación Inicial, Aprobación Provisional o Definitiva, tanto en el supuesto de revisión o adaptación del planeamiento vigente como en el de redacción del planeamiento general por carecer del mismo. El instrumento de planeamiento correspondiente deberá contener los documentos necesarios para alcanzar la máxima operatividad de sus determinaciones, comprendiendo, al menos, los señalados en los artículos 43 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 15 y 21 de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los requeridos por cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

2. El plazo de realización de la actividad subvencionable se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. El gasto subvencionable es el costo derivado de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento de planeamiento que constituye la actividad subvencionable y deberá realizarse dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5

Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas

1. La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de los trabajos presentados, salvo que se trate de un municipio de menos de 500 habitantes, en cuyo caso podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto del trabajo. La cuantía máxima que en ambos supuestos podrá concederse será de 20.000 euros.

2. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca (Anexo III).

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sito en la calle Alcalá, número 16, Madrid, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, según Anexo I, y serán acompañadas de los siguientes documentos, en original o fotocopia compulsada solo para el supuesto de tramitación convencional no telemática:

a) Certificado del Secretario del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, aprobando la solicitud de subvención para los trabajos técnicos de redacción o revisión del Plan General en fase de Avance, Aprobación Inicial, Aprobación Provisional o Aprobación Definitiva.

b) Certificado del Secretario del acuerdo/s del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, aprobando:

a. La revisión o redacción del Plan General.

b. Los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas que rigen dichos trabajos.

c. La adjudicación del contrato correspondiente. Si no se ha adoptado el acuerdo de adjudicación, se hará constar dicha circunstancia.

Con dicho Certificado se habrá de acompañar copia compulsada de los Pliegos y contrato reseñado.

c) Memoria sobre situación del planeamiento general vigente con indicación de fecha de aprobación y publicación, razones que hacen necesaria la redacción de un Plan General con indicación del estado de tramitación y concretos trabajos técnicos para los que se solicita subvención.

d) Presupuesto de gastos de los trabajos de redacción del Plan General, desglosado por fases y/o conceptos.

e) Certificación del Secretario acreditando el importe del Presupuesto municipal vigente para el ejercicio corriente.

f) Declaración responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para la financiación de la actividad a subvencionar, o cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo II.

g) Declaración responsable del órgano competente expedida por el órgano competente de la entidad de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo IIII.

h) Declaración responsable del órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según Anexo IV.

3. Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se podrán anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas; ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales documentos implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos anteriormente citados que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

El tratamiento de los datos personales requerirá que se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

5. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que la complete o subsane en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Procedimiento de concesión y criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes:

a) Presupuesto del municipio: Hasta un máximo de 20 puntos al de menor presupuesto.

b) Número de habitantes del municipio: Hasta un máximo de 20 puntos al de menor número de habitantes.

c) Antigüedad del planeamiento general vigente, según fecha de publicación: Hasta un máximo de 10 puntos al planeamiento general más antiguo.

3. En caso de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de empate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los siguientes criterios de prioridad:

a) Menor Presupuesto municipal.

b) Menor número de habitantes.

c) Orden de entrada en el Registro.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor será la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. Para el estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.

3. Los técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación, y emitirán informe acerca de su valoración, que remitirán a la Comisión de Evaluación.

Artículo 9

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará compuesta por:

a) Presidente: El Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial o persona que designe.

b) Vocales:

— El Subdirector General de Normativa Urbanística o persona que designe.

— El Subdirector General de Urbanismo o persona que designe.

c) Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Evaluación emitirá informe sobre las solicitudes presentadas concretando el resultado de la valoración efectuada.

Artículo 10

Resolución de la convocatoria

1. Una vez informadas las solicitudes de subvención por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor elevará propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio, que resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención.

2. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de abono, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 11

Justificación y pago de la subvención

1. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La documentación justificativa se deberá presentar dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso, la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación de la Orden de concesión.

3. La documentación a presentar, en original o en copia compulsada, será la siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificado del Interventor municipal de los gastos en los que se ha incurrido, relacionando las facturas que se justifican, el concepto y la referencia del documento contable justificativos del gasto y, en su caso, los pagos realizados, con especificación de la fecha de liquidación del gasto.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el presupuesto de la Corporación Local, con anterioridad al fin del período subvencionable fijado en la convocatoria.

c) Facturas cuyo pago se pretenda, emitidas dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable, con los requisitos reglamentariamente establecidos. Dichas facturas deberán haber sido aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediante certificado.

d) En el supuesto de no haber sido ya aportado: Copia compulsada del contrato suscrito para la redacción/revisión del Plan General.

e) Un ejemplar del trabajo o instrumento de planeamiento objeto de subvención.

f) Certificado del Secretario acreditando la aprobación del trabajo o instrumento de planeamiento objeto de subvención por el Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente en la forma requerida en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor: Memoria justificativa de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de dicha circunstancia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial solicitará de oficio certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

i) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.

4. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado.

5. Tras la comprobación material de la inversión, se emitirá acta de conformidad y/o certificación acreditativa del cumplimiento de los fines, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, en su redacción dada por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que modifica al anterior.

Artículo 12

Control y seguimiento de las subvenciones

1. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 13

Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El interés de demora que corresponda a cada año se determinará según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a los aspectos de carácter básico, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2012

Artículo 14

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión

Se convocan para el año 2012 ayudas destinadas a los municipios de la Comunidad de Madrid que acrediten que han acordado redactar o revisar el Plan General del municipio y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del padrón municipal de habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la presente convocatoria, que se adjuntan como Anexo IV.

Artículo 15

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2012, del Programa de Gastos 612 de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por importe de 200.000 euros, imputándose a la partida presupuestaria 76390 “Corporaciones Locales”.

Artículo 16

Actividad y gasto subvencionable

Tendrá la consideración de actividad y gasto subvencionable las actuaciones y gastos reflejados en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 17

Requisitos

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Artículo 18

Procedimiento de concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Los criterios para la concesión serán los señalados en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

Artículo 19

Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria, según modelo que se recoge en el Anexo I, y deberán ser acompañadas de la documentación que se recoge en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 20

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Los órganos competentes para la resolución del procedimiento son los que señalan en los artículos 8, 9 y 10 de las bases reguladoras.

Artículo 21

Plazo de resolución, notificación y publicación

Por lo que se refiere al plazo de resolución, notificación y publicación, se estará a lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 22

Período subvencionable

La actividad subvencionable se habrá de realizar entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2012.

Artículo 23

Justificación y pago de la subvención

Para justificar la realización de la actividad subvencionada el beneficiario habrá de presentar la documentación establecida en el artículo 10 de las bases reguladoras, hasta el 10 de noviembre de 2012.

Capítulo III

Recursos y reclamaciones

Artículo 24

Recursos contra el capítulo I por el que se establecen las bases reguladoras

1. Contra el capítulo I de la presente Orden por el que se establecen las bases reguladoras, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 25

Recursos y reclamaciones contra el capítulo II por el que se regula la convocatoria para 2012

1. Contra el capítulo II de la presente Orden por que se regula la convocatoria para 2012, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de junio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA




















(03/25.862/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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