Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-64

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Bases convocatoria subvenciones

El concejal-delegado de hacienda del Ayuntamiento de Móstoles ha dictado el 22 de junio de 2012 el decreto 2500/2012:

Primero.—Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones a asociaciones/colectivos de mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Móstoles para el ejercicio 2012.

Segundo.—La publicación de las expresadas bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES/COLECTIVOS DE MUJERES QUE DESARROLLEN PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL MUNICIPIO DE MÓSTOLES, EJERCICIO 2012

Uno de los objetivos prioritarios de la Concejalía Delegada de Igualdad y Nuevas Tecnologías, como no podía ser de otra forma en el presente momento histórico, es la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

A tal fin, se han venido poniendo en práctica actuaciones desde distintas perspectivas (orientativas, formativas, de concienciación, etc.), todas ellas como plasmación de las actividades a desarrollar en el marco general de la Estrategia Municipal para la igualdad de oportunidades, uno de cuyos objetivos es apoyar el asociacionismo femenino para favorecer la participación activa de las mujeres en el municipio.

Por parte de esta Concejalía se tiene plena conciencia de que el logro de los objetivos marcados dentro de la estrategia municipal para la igualdad de oportunidades, depende, no solo de una actuación decidida de los poderes públicos, sino también, en buena medida, de la colaboración y participación de distintos actores sociales, entre los que cabe hacer mención de la labor desarrollada por el tejido asociativo, lo que en definitiva viene a servir de justificación suficiente de las subvenciones que a continuación se regulan, siendo uno de sus objetivos apoyar y fomentar el desarrollo de actividades, proyectos y programas realizados por las asociaciones del municipio con el fin de promover la igualdad de oportunidades, así como poner en marcha iniciativas que mejoren la participación de las mujeres en todas las actividades del Municipio, promoviendo el movimiento asociativo como vehículo de encuentro y viabilidad de los diversos colectivos de mujeres.

Desde un punto de vista normativo, la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, destaca como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de la concesión.

El artículo 17.2 de la misma Ley dispone que en las corporaciones locales estas bases se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvención.

La Concejalía Delegada de Igualdad y Nuevas Tecnologías considera que hasta tanto se apruebe dicha ordenanza general, la convocatoria de subvenciones a Asociaciones/Colectivos de mujeres que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el Municipio de Móstoles, para el ejercicio 2012, se realizará, en el marco de lo previsto en la Base 20ª de las de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el mismo ejercicio, ajustándose a las presentes Bases Reguladoras especificas, que se someten a la aprobación del Concejal Delegado de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Base Octava de ejecución del Presupuesto General, en virtud de Decreto de Alcaldía de delegación de atribuciones.

Con objeto de optimizar los recursos disponibles y de ayudar a las Asociaciones de mujeres a desarrollar actividades de promoción de la Igualdad de oportunidades en nuestra ciudad de Móstoles, se realiza la presente Convocatoria para la solicitud de subvenciones con arreglo a las siguientes:

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1 El Ayuntamiento de Móstoles, a través de la Concejalía Delegada de Igualdad y Nuevas Tecnologías, convoca Subvenciones, correspondientes al ejercicio 2012, dirigidas a Asociaciones/Colectivos de mujeres sin animo de lucro, que desarrollen proyectos, programas y actividades para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Móstoles.

1.2 De acuerdo con lo anterior, con carácter general, serán subvencionables los proyectos, programas y actividades, que incluyendo la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades, tengan por finalidad la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos:

— Contribuir a la prevención y erradicación de la violencia de género.

— Impulsar modelos coeducativos en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social.

— Favorecer la conciliación de la vida laboral y personal.

— Fomentar la participación ciudadana de las mujeres a través de espacios abiertos al debate, intercambio de ideas, experiencias para la comunicación, etc.

— Promover la sensibilización ciudadana en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres.

— Fomentar la Educación en Igualdad.

1.3 El ámbito de aplicación territorial será el municipio de Móstoles.

Segunda. Requisitos generales de las entidades solicitantes

Las Entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvención, deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, con, al menos, un año de antigüedad en la fecha de aprobación por el Concejal Delegado de Hacienda de la presente convocatoria.

b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del Municipio de Móstoles.

c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el art. 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionadas con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los arts. 18, 19 y 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Concurrencia de subvenciones

3.1 No será admisible la concurrencia de subvenciones o ayudas económicas de otro Área del Ayuntamiento de Móstoles u Organismo dependiente, para los programas, proyectos o actividades por los que se solicita la presente subvención, correspondiente al ejercicio 2012.

3.2 No obstante lo anterior, se admitirá la compatibilidad con subvenciones o ayudas, de otra Administración Pública o Entidad Pública, siempre que, en ningún caso, el importe total de las ayudas, derivado de tal concurrencia, pueda superar el coste de los proyectos, programas y actividades, objeto de subvención. La obtención de cualquier otra subvención o ayuda correspondiente al ejercicio 2012, para la misma finalidad, habrá de ser comunicada por la Entidad beneficiaria a la Concejalía de Igualdad y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos, siguiéndose en los supuestos de incompatibilidad lo dispuesto al respecto en el art. 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarta. Publicidad y principios inspiradores

Las presentes Bases y convocatoria de subvenciones, serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las Bases Reguladoras garantizan la gestión de las subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad de trato, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Quinta. Crédito presupuestario

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 6.830 euros (seis mil ochocientos treinta euros), que se imputará a la partida 24/2321/48905 “Otras transferencias” del Presupuesto Municipal de gastos para el ejercicio 2012. No obstante, el otorgamiento y pago de la subvención, queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las Entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la Subvención; asimismo deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al Programa General de Actividades.

b) Proporcionar cuanta información y documentación complementaria de la expresamente señalada en las presentes Bases, que, eventualmente, les fuese requerida por el Ayuntamiento de Móstoles, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto a efectos de seguimiento y planificación, como de evaluación y justificación de la subvención.

c) Justificar debidamente la aplicación de la Subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

e) Deberá incorporarse el logotipo de la Concejalía Delegada Igualdad y Nuevas Tecnologías, siempre que sea posible, en el material que se utilice para la realización y/o difusión de las actividades subvencionadas, con el fin de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Móstoles en estas actividades.

f) Observar el resto de obligaciones previstas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003).

Séptima. Solicitudes y documentación

7.1. Las Asociaciones interesadas deberán presentar, junto a la solicitud de subvención 2012 (Anexo I) la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de la Entidad solicitante. Se deberá adjuntar:

— Fotocopia del C.I.F.

— Fotocopia del D.N.I. de la persona que actúe como representante legal de la Entidad.

b) Acuerdo de la Junta Directiva para solicitar al Ayuntamiento de Móstoles subvención correspondiente al ejercicio 2012. Se deberá adjuntar:

— Copia del Acta de la sesión indicada

c) Certificado sobre no ser beneficiaria de otra subvención o ayuda del Ayuntamiento de Móstoles, correspondiente al ejercicio 2011 para la misma finalidad.

d) Declaración de no estar incursa ni la entidad solicitante ni su representante, en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el art. 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003.

e) Certificado sobre el número de socias.

f) Certificado sobre el régimen de tenencia de sede social.

g) Certificación de encontrarse, según lo previsto en los arts. 18 y 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

h) Certificación de encontrarse, según lo previsto en los arts. 19 y 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

i) Declaración responsable de encontrarse, según lo previsto en los arts. 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) Certificado sobre subvenciones y ayudas de otras Administraciones o Entidades públicas, correspondientes al ejercicio 2012 para la misma finalidad.

k) Presupuesto total anual de ingresos y gastos año 2012.

l) Programa General de Actividades año 2012.

m) Datos y resumen de los proyectos, programas y actividades a desarrollar, en el que se deberán hacer mención expresa, tanto de la definición de los objetivos y la adecuación de las actividades al logro de los mismos, como del calendario detallado de actividades, previsión de participantes o usuarias por actividad y coste, en su caso, del servicio o actividad para dichas usuarias.

7.2. Los documentos exigidos se presentarán en su totalidad, cumplimentados íntegramente, con todos los datos solicitados. En caso de omisión de datos o falta de documentación se requerirá a la Entidad interesada para que, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), lo subsane en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

7.3. Los modelos de solicitud de subvención y documentación, que figuran en los anexos I, II y III de la presente Convocatoria, y cuanta información se precise para su cumplimentación, serán facilitados por la Concejalía Delegada de Igualdad y Nuevas Tecnologías.

Octava. Lugar y plazo de presentación

8.1. Las solicitudes y documentación requerida, se presentarán por duplicado en los Registros Generales del Ayuntamiento, que a continuación se relacionan:

— Casa Consistorial, Plaza de España, 1.

— Junta Municipal de Distrito 1 - Centro - Calle San Antonio, 2 - Planta baja.

— Junta Municipal de Distrito 2 - Norte-Universidad - Calle Pintor Velázquez, 17-19, post.

— Junta Municipal de Distrito 3 - Sur-Este, calle Libertad, 34, post.

— Junta Municipal de Distrito 4 - Oeste, avda. Portugal, s/n (finca Liana).

— Junta Municipal de Distrito 5 - Coimbra-Guadarrama, avda. de los Sauces, 27.

Igualmente, podrá utilizarse para la presentación de dicha documentación, cualquier otra forma de las previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.

8.2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases y Convocatoria de Subvenciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ningún caso se exceptuará el cumplimiento del plazo establecido.

Novena. Criterios de valoración

9.1. Se establecen como criterios de valoración para la concesión de estas subvenciones, los que a continuación se relacionan, con la baremación que igualmente se reseña:

A. Valoración de la Asociación (máximo de 10 puntos).

A.1. Número de socios de pleno derecho al corriente de pago:

Hasta 50 socios/as: 1 punto.

De 51 a 100 socios/as: 2 puntos.

De 101 a 200 socios/as: 3 puntos.

De 201 a 300 socios/as: 4 puntos.

Más de 300 socios/as: 5 puntos.

A.2. Antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones:

Entre uno y tres años: 1 punto.

De tres años y un día a cinco años: 2 puntos.

De cinco años y un día a siete años: 3 puntos.

De siete años y un día a 9 años: 4 puntos.

Más de 9 años: 5 puntos.

B. Valoración del Programa General de Actividades (máximo 70 puntos).

B.1. Valoración de criterios generales (máximo de 30 puntos)

Se valorarán de 0 a 5 puntos cada uno de los siguientes conceptos:

1. Número y tipo de proyectos y actividades.

2. Interés social y objetivos.

3. Metodología.

4. Recursos (excepto económicos).

5. Documentación complementaria.

6. Destinatarias del proyecto.

B.2.Valoración de criterios específicos (máximo 40 puntos).

Se valorarán los criterios específicos que a continuación se relacionan con la baremación que en cada caso, igualmente, se reseña:

1. Participación institucional: de 0 a 10 puntos.

2. Proyectos realizados entre dos o más asociaciones o colectivos: de 0 a 10 puntos.

3. Adecuación y coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos y criterios específicos previstos en la Estrategia municipal para la igualdad de oportunidades del Ayuntamiento de Móstoles: de 0 a 20 puntos.

C. Valoración presupuestaria (máximo 10 puntos).

C. Aportación económica de la propia entidad a los proyectos, programas y actividades objeto de subvención.

Del 40 al 50 por 100: 4 puntos.

Del 50 al 60 por 100: 6 puntos.

Más del 60 por 100: 10 puntos.

9.2. El importe individualizado de la subvención, que en ningún caso podrá superar el 60% del coste total de los proyectos, programas y actividades que se hubiesen presentado y tuvieran el carácter de subvencionables, estará en función de la puntuación obtenida por cada Entidad, de acuerdo con los criterios y baremación detallados en el apartado anterior, puesta en relación con la puntuación máxima que, en todo caso, pudiera alcanzarse

La cuantía total de las subvenciones que pudieran concederse, nunca podrá rebasar el límite impuesto por el crédito destinado a la presente Convocatoria. No obstante, se procederá al correspondiente prorrateo, caso de que la suma de los importes de las subvenciones, inicialmente calculados, excediese de dicho límite.

Décima. Procedimiento de concesión de la subvención

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases, será el de concurrencia competitiva, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 22.1 de la Ley 38/2003 y de acuerdo con la regulación contenida en el Capítulo II del Título I de la misma Ley.

10.2. Comisión de Valoración

Con objeto de proceder al examen y estudio de las solicitudes presentadas y la posterior remisión de informe elaborado al respecto al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de la subvención al Concejal Delegado de Hacienda, se constituye una Comisión de Valoración, compuesta por la Concejal Delegada de Igualdad y Nuevas Tecnologías, que ejercerá la Presidencia; por el Director Técnico de Igualdad y Nuevas Tecnologías y por un/a Trabajador Social de la Concejalía de Igualdad y Nuevas Tecnologías, que actuará además como secretario/a de la Comisión.

El funcionamiento de esta Comisión estará sujeto a las normas contenidas en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992.

10.3. Instrucción

Se designa como órgano instructor de los expedientes correspondientes a la Concejalía Delegada de Igualdad y Nuevas Tecnologías.

El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

10.4. Resolución.

El órgano competente para resolver el procedimiento será Concejal Delegado de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Base Octava de Ejecución del Presupuesto General y en el Decreto de Alcaldía 2651/11, de 14 de junio de 2011, y modificado con el Decreto de Alcaldía nº 52/2012 de 10 de enero, de delegación de las atribuciones.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, conforme a lo establecido con carácter general en el art. 25.4 de la Ley 38/2003, dicho plazo se computará desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas Bases, así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrán interponerse el recurso de reposición y el contencioso-administrativo. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Tablón de Anuncios Oficiales del Ayuntamiento, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, proyectos/programas/actividades subvencionados, beneficiario y cantidad concedida, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía superior a 3.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3.c de la Ley General de Subvenciones y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

Undécima. Modificación de la resolución

11.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.2. Las Entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y los plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de dicha actuación y así se justifique en solicitud al efecto, que habrá de presentarse, en la forma y lugares que se señalan en la Base Octava, en todo caso, antes del 1 de enero de 2013.

La resolución de las solicitudes de modificación, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el Concejal Delegado de Hacienda y se notificará en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de su presentación en tiempo y forma. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992.

Duodécima. Pago anticipado de la subvención

12.1. De conformidad con lo previsto en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, dada la naturaleza de la subvención regulada en las presentes Bases y con el fin de facilitar la realización del objeto de la misma por parte de las Entidades beneficiarias, una vez aprobada su concesión por el Concejal Delegado de Hacienda, se realizará el pago anticipado por la totalidad del importe concedido, con carácter previo a la justificación, y sin perjuicio de la debida presentación de ésta, en el plazo y forma establecidos en la Base Decimotercera.

12.2. En relación con lo anterior y dada la naturaleza de las actuaciones subvencionables, así como el carácter no lucrativo que, en todo caso, ha de concurrir en las Entidades beneficiarias, se exonera a dichas Entidades de la constitución de garantía.

12.3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Entidad tenga abierta con el Ayuntamiento.

12.4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en las presentes Bases y Convocatoria.

12.5. De conformidad con lo previsto en el art. 34.5 de la Ley 38/2003, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el art. 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, las Entidades beneficiarias, una vez tengan conocimiento del Decreto de concesión, a través de la correspondiente notificación o, en su caso, publicación, habrán de presentar, como requisito previo a la tramitación del pago en la forma descrita en el apartado 1, las certificaciones y declaración responsable actualizadas, reseñadas en las letras g), h), e i) del apartado 1 de la Base Séptima.

No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación indicada, si la aportada en la solicitud de concesión no hubiese rebasado el plazo de seis meses de validez.

Decimotercera. Justificación de las subvenciones concedidas

13.1. Las Entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la consecución de los objetivos previstos y la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de cuenta justificativa simplificada, regulada en el art. 75 del vigente Reglamento de la Ley 38/2003, que deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificación expedida por la Entidad, de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.

13.2. La cuenta justificativa mencionada en el punto anterior se presentará en la forma y lugar expresados en la Base Octava, estableciéndose un plazo para ello, coincidente con el mes de enero de 2013.

En el supuesto de falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, se estará a lo dispuesto en el art. 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003.

13.3. La Administración concedente se reserva la facultad de comprobación de la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir, a tal fin, a las Entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto que estime oportunos (ya sean facturas, que en todo caso habrán de estar emitidas en el ejercicio 2012 y reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre o cualesquiera otros documentos justificativos).

13.4. Se consideran gastos subvencionables los gastos derivados de las actividades programadas objeto de subvención, los gastos por prestación de servicios por empresas, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003.

13.5. Quedan exceptuados como subvencionables los gastos en concepto de tributos, tasas y precios públicos abonados al Ayuntamiento de Móstoles, los gastos por donativos, regalos y obsequios a particulares o entidades, los gastos de edición e impresión de folletos, catálogos o carteles publicitarios en los que no figure el logo y la leyenda “Con la colaboración del Ayuntamiento de Móstoles” y los gastos de comidas de socios.

13.5. Una vez recibida la justificación, por los servicios técnicos de la Concejalía Delegada de Igualdad y Nuevas Tecnologías se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

13.6. Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención General Municipal para su fiscalización.

13.7. Una vez emitido informe favorable por la Intervención General Municipal, se elevará la oportuna propuesta sobre la cuenta justificativa de la subvención, para su aprobación al Concejal Delegado de Hacienda, como órgano concedente y en conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de subvenciones.

13.8. La Justificación de la Subvención se ajustará a los modelos que figuran en el ANEXO III de esta Convocatoria.

Decimocuarta. Reintegro de la subvención

14.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma subvención, previo el oportuno expediente de reintegro, en los supuestos recogidos en el art. 37 de la Ley 38/2003.

14.2. No obstante lo anterior, en los casos de incumplimiento parcial de los fines o de la justificación, en los que la Entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, procederá el reintegro parcial de la cantidad asignada en el porcentaje correspondiente a las actuaciones no realizadas o no justificadas.

14.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda como órgano concedente y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, a instancia de los servicios técnicos de la Concejalía Delegada de Igualdad y Nuevas Tecnologías o de la Intervención General Municipal, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto legalmente para la Hacienda del Estado, de conformidad con lo previsto en el art. 2.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del estado establezca otro diferente.

En todo caso el procedimiento para la exigencia de reintegro tendrá siempre carácter administrativo y será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

14.4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoquinta. Legislación aplicable

Para lo no regulado en estas Bases y Convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las restantes normas de Derecho administrativo que resultasen de aplicación y en su defecto por el Derecho privado.

Móstoles, a 16 de julio de 2012.—La concejala-delegada de Igualdad y Nuevas Tecnologías, Irene Gómez Martín.

(03/25.497/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-64