Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 2

EDICTO

151
Despido 473 de 2012

Doña Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 473 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Pérez Fernández de Velasco, contra la empresa “Bodegas El Molar, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Pérez Fernández de Velasco, frente a la empresa “Bodegas El Molar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía al actor con la empresa demandada a instancias del trabajador, conforme previene el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a percibir de la empresa demandada, a cuyo pago se le condena, la indemnización de 48.558,22 euros, condenando, igualmente, a la mencionada empresa a abonar al actor la cantidad de 37.622,25 euros, más el interés prevenido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación, según previene el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena, más 300 euros [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social], en “Banesto” (sucursal de la plaza de San Miguel), número 6230, cuenta corriente número 0630008 y número de cuenta expediente 46270000650473/12.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bodegas El Molar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 28 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.325/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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