Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1

EDICTO

146
Despidos 11 de 2012

Doña Susana Allende Escobés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos sobre despido número 11 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Manuel Guardia Novo, contra Fondo de Garantía Salarial y “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre reclamación por despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 146 de 2012

En Donostia-San Sebastián, a 27 de abril de 2012.—Vistos por mí, doña Ana Isabel Martín Ramos, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de esta ciudad, los presentes autos seguidos bajo el número 11 de 2012, sobre despido, actuando como demandante don José Manuel Guardia Novo, asistido de la letrada señora Laizábal, y como demandados, “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Guardia Novo, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar el mismo como improcedente, condenándole a optar entre la readmisión del demandante o la extinción de la relación laboral, debiendo satisfacerle en este último caso la suma de 13.606,50 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia atendiendo a un regulador diario de 77,20 euros, y condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante manifestación al hacerle la notificación de aquella, o por comparecencia o por escrito, de las partes o de su abogado o graduado social colegiado o representante, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

El recurrente que no goce del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación el ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001/274 y concepto 1851/0000/65/0011/12, de la cantidad objeto de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 230.1 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, en resguardo separado, deberá acreditar el ingreso en la misma cuenta corriente de la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 5 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.424/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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