Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120731-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Demanda 68 de 2012

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 Bis de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 68 de 2012-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Fernando Pimentel Vargas y don Miguel Ángel Jiménez Navarro, contra don José Luis Ramos Fortea, “D Más A Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, “Mercadona, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por los actores, frente a la empresa “D Más A Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, y frente a don José Luis Ramos Fortea, en calidad de administrador concursal, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada mercantil demandada a abonar a los actores en concepto de los salarios adeudados las siguientes cantidades, las cuales deberán ser incrementadas en el 10 por 100 en concepto de interés por mora, debiendo pasar el administrador concursal por tal declaración:

A don Luis Fernando Pimentel Vargas: 5.400,17 euros (salvo error u omisión).

A don Miguel Ángel Jiménez Navarro: 5.863,23 euros (salvo error u omisión).

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se tiene por desistida a la parte actora de su demanda formulada frente a la empresa “Mercadona, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto” a nombre de este Juzgad, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “D Más A Diseño y Arquitectura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 22 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.296/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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