Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima

EDICTO

72
Recurso 526 de 2010

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 526 de 2011, dimanante de autos número 218 de 2009, sobre juicio ordinario del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada (Madrid), seguidos entre el apelante “Mutua Madrileña Automovilista”, contra don Pedro Roncero González y don Mohamed Tanane, estando este último en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad “Mutua Madrileña Automovilista”, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de los de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario número 218 de 2009, la cual se revoca parcialmente, en el siguiente sentido:

El importe de la indemnización que deben abonar los demandados al demandante por lucro cesante se fija en 4.800 euros, y el importe de la indemnización por gastos de desplazamiento se fija en la cantidad de 600 euros.

Se confirman los demás pronunciamientos.

Todo ello sin formular pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta alzada y con devolución del depósito constituido.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Mohamed Tanane, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 22 de julio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.099/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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