Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180
Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-45
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se expone al público por plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario de 27 de abril de 2012, por el que se aprueba inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades en instalaciones municipales que, a continuación se describen, advirtiendo de que, en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la ordenanza fiscal aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES MUNICIPALES
Artículo 1.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia en instalaciones municipales.
I. Naturaleza y objeto
Art. 2.—Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias de carácter no tributario que se satisfagan por:
— La prestación de servicios o realización de actividades administrativas de la competencia de la entidad local perceptora de dichas contraprestaciones, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de solicitud o recepción obligatoria.
b) Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean susceptibles de ser prestadas o realizadas por el sector privado.
II. Obligados al pago
Art. 3.—1. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquellos.
2. El obligado al pago deberá:
a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.
b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
III. Cuantía de los precios públicos
Art. 4.—La cuantía de estos precios públicos será la aprobada por el órgano competente y figurarán en el Anexo de Tarifas.
IV. Administración y cobro de los precios públicos
Art. 5.—1. La obligación de pago de los precios públicos regulada en esta ordenanza nace:
— En la prestación de servicios y realización de actividades cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la entidad podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
2. Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria en la cuenta que señale el propio interesado en su solicitud de inscripción.
3. Devoluciones. Procederá devolución de la cuota en los siguientes casos:
a) El 100 por 100 de la cuota abonada cuando por causas imputables al Ayuntamiento no se imparta la actividad objeto de pago.
b) El 100 por 100 de la cuota en los casos en que el Ayuntamiento modifique horarios o calendarios después de haberse realizado el abono y el interesado lo solicite antes del comienzo de la actividad.
c) El 100 por 100 de la cuota cuando el usuario comunique su baja voluntaria en alguna actividad anteriormente abonada con al menos cinco días de antelación a la fecha de comienzo de la misma.
d) El 50 por 100 de la cuota en caso de no asistencia a la actividad de más del 50 por 100 del número de sesiones o días totales del curso o actividad, según proceda, por causa de enfermedad justificada, o del 100 por 100 en caso de que la ausencia haya sido total.
e) No se procederá a devolución alguna en caso de que la actividad haya comenzado y no se haya solicitado la devolución de la cuota en el plazo señalado en el apartado c).
Art. 6.—Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada utilización de instalaciones o por cada servicio que se lleve a efecto con la referencia temporal (cuotas mensuales por horas...) señalados en su caso, para cada uno de los supuestos en los términos especificados en el Anexo de Tarifas.
Art. 7.—1. Quienes deseen ser beneficiarios de cualquiera de los servicios enumerados en el Anexo de Tarifas, deberán inscribirse a tal efecto en las oficinas municipales de acuerdo con el procedimiento y normas que en cada caso se establezcan para el servicio respectivo y para el período a que se refieran, y abonar el importe correspondiente de acuerdo con lo señalado en esta ordenanza. Quienes deseen utilizar las instalaciones correspondientes, deberán abonar el pago correspondiente al retirar, en su caso, la oportuna autorización de entrada en el recinto, utilización de la instalación y/o alquiler de los servicios.
2. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo o cuota pendiente de pago.
V. Procedimiento de apremio
Art. 8.—1. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio.
2. Los organismos, servicios, órganos o entes que soliciten el apremio de sus precios públicos acompañarán la correspondiente relación de deudores y la justificación de haber realizado las gestiones oportunas sin conseguir el cobro.
3. El procedimiento de apremio se seguirá con sujeción al Reglamento General de Recaudación y reglas para su aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO DE TARIFAS
Publicado en la web de este Ayuntamiento: www.bustarviejo.org
Bustarviejo, a 16 de julio de 2012.—El alcalde, Ángel Temprano Prieto.
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