Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Demanda 995 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 995 de 2010 (recurso número 190 de 2010) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María García Hernández, contra don Antonio Llamas Sandino, “Laboratorio Microtécnicas Bios Analítica, Sociedad Limitada”, “Fresno Gestiones Médicas, Sociedad Limitada”, y “Global PRL, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 13 de junio de 2012.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 12 de junio de 2012 se reciben en este Juzgado de lo social los presentes autos, devueltos por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, junto con testimonio de la resolución recaída y de su firmeza.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 13 de junio de 2012.

Se acusa recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia, con testimonio de la resolución dictada por la Sala, y conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior se acuerda poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos, y archívense las actuaciones de no interesar nada las partes en el plazo de tres días.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, al número de cuenta 2522.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1033/40/0000000000 o 0030/1033/40/9999999999, y en conceptos indicar la persona o entidad que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Elena Mónica Celada Pérez.—En Madrid, a 25 de junio de 2012.

Recibida diligencia de notificación practicada por correo certificado con acuse de recibo, referida a la empresa “Global PRL, Sociedad Limitada”, con resultado de desconocida, únase a los autos de su razón. Consultadas las bases de datos del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria, únase su resultado a los autos de su razón. Practíquese la notificación de la resolución de fecha 13 de junio de 2012 y de la presente resolución por medio de exhorto y cautelarmente por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrá interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, al número de cuenta 2522.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1033/40/0000000000 o 0030/1033/40/9999999999, y en conceptos indicar la persona o entidad que hace el ingreso, como beneficiario el número de Juzgado, el número de procedimiento y año.

Así lo ordeno y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Global PRL, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.188/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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