Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Demanda 760 de 2010

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 760 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Uría Díez, contra la empresa “Iglesias Dental, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de nulidad de actuaciones de fecha 27 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Declarar la nulidad de las actuaciones que se retrotraerán al momento inmediatamente anterior a la celebración del juicio y, en vista de la nulidad acordada por este auto en resolución aparte, se señalará por el secretario judicial fecha para que, ante el magistrado que en ese momento ejerza funciones jurisdiccionales, se celebre el acto de conciliación y/o juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la presente resolución no cabe recurso alguno de conformidad a lo dispuesto en el artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Inmaculada Parrado Caparrós.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iglesias Dental, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.167/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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