Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120728-122
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Toribio Viñuela, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.
Hago saber: Que en el procedimiento número 400 de 2012, en materia de despido disciplinario, a instancias de don Alejandro Manuel Cabrera Lorenzo, contra “Adecco TT, Sociedad Anónima, ETT”, “Registro Servicios Informáticos, Sociedad Limitada”, “Infortec Consultores, Sociedad Anónima Unipersonal”, “IBM Global Services Redes de Ordenadores y Servicios, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se han dictado decreto y providencia, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Decreto
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por don Alejandro Manuel Cabrera Lorenzo, contra “Adecco TT, Sociedad Anónima, ETT”, “Registro Servicios Informáticos, Sociedad Limitada”, “Infortec Consultores, Sociedad Anónima Unipersonal”, “IBM Global Services Redes de Ordenadores y Servicios, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido disciplinario, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria, para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, el primero ante la secretaria judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el día 11 de julio de 2012, a las diez horas, que tendrán lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en avenida Marítima, sin número, edificio “Fundación Loyola”, de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por la ilustrísima magistrada-juez de este órgano judicial, hágase entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de los demandados citados en forma, en cuyo caso se les declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose al demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Si los demandados pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado o representados por procurador, lo pondrán en conocimiento del Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o designar abogado o graduado social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Suscrita la demanda por letrado, graduado social colegiado o procurador se entiende que asume la presentación del acto con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por comparecencia ante la secretaria judicial o por escritura pública. De no comparecer el actor el acto del juicio, en defecto de apoderamiento en forma, se le tendrá por desistido de la demanda.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta a la ilustrísima magistrada-juez de este órgano para resolver lo procedente.
Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante esta secretaria judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerda y firma doña Rosa María Toribio Viñuela, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.—Doy fe.
Providencia
Magistrada-juez de lo social, doña Raquel María Rivero Mentado.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2012.
Dada cuenta; se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.
Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta.
Interrogatorio de las contrapartes demandadas al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiese intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 229.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, la magistrada-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en el código cuenta corriente número 0030/1846/42/000500/1274 y al “Concepto” clave número 2095/0000/05/0400/12.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “IBM Global Services Redes de Ordenadores y Servicios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/23.969/12)

